Multa diaria al estado porteño por el Tornú
Desde 2011, el gobierno porteño incumple una cautelar que le ordena destinar recursos humanos y económicos necesarios para que funcione el servicio en el hospital de Villa Ortúzar. El juez Gallardo trabó embargo sobre el sueldo de Bou Pérez.
27/04/2016 POLÍTICADesde 2011, el gobierno porteño incumple una cautelar que le ordena destinar recursos humanos y económicos necesarios para que funcione el servicio en el hospital de Villa Ortúzar. El juez Gallardo trabó embargo sobre el sueldo de Bou Pérez.
El juez porteño Roberto Andrés Gallardo resolvió aplicar a la ministra de Salud porteña, Ana María Bou Pérez, “una multa diaria de mil pesos ($1000)” hasta que el Estado porteño cumpla con la cautelar dispuesta por la justicia para que garantice las prestaciones del servicio de pediatría del Hospital Tornú. El magistrado Gallardo, titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, estipuló que esa multa debe abonarse “desde el día 7 de abril de 2016, y hasta tanto se acredite en autos el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dispuesta” el 15 de julio de 2011. La resolución señala que el incumplimiento de la cautelar deriva en que se hallen “gravemente afectados los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad y a la educación, de los niños, niñas y adolescentes y personas con padecimientos mentales que reciben atención médica” en ese hospital.
La sanción se funda en una serie de medidas dictadas a raíz de una acción de amparo impulsada Juan Carlos Toselli, titular de la Asesoría Tutelar Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, contra el Gobierno de la Ciudad. En su presentación, Toselli solicitó que “se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cese en su omisión de prestar adecuada atención a los pacientes que allí se atienden, y que, en consecuencia, ordene la ejecución de las obra de infraestructura, la provisión de equipamientos e insumos y la designación de personal médico y de enfermería necesarios a fin de poner al hospital en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud de modo respetuoso de los derechos humanos”. El Asesor Tutelar pidió, también,
que “como medida cautelar, se ordene a la demandada (N. de R.: la administración porteña) adopte en forma urgente las medidas conducentes para garantizar en el Servicio de Pediatría su debida calefacción y/o refrigeración que permita la normal atención de los niños, niñas y adolescentes así como también la designación interina de los dieciocho (18) enfermeros necesarios para la apertura de la sala de neumatología”.
La justicia porteña concedió la cautelar solicitada por Toselli en julio de 2011, pero el Gobierno de la Ciudad la incumplió hasta ahora. Por ello, el juez Gallardo resolvió que se trabe “embargo sobre los importes que por todo concepto percibe” la titular de la cartera de Salud “en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de doce mil pesos ($12.000)”.
“Las sumas embargadas deberán ser depositadas en una cuenta a la orden de este Juzgado y Secretaría”, con referencia al expediente judicial del servicio de pediatría, señaló el oficio librado al Banco Ciudad. La entidad también debe comunicar al Tribunal la efectivización de la medida “en el plazo de dos (2) días de trabado el embargo”.
En marzo, el juez Gallardo había intimado “nuevamente al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma para que en el término de diez (10) días, informe en autos: a) la efectiva designación de Oscar Abel Duarte, Raquel Subía y Laura Sabino, b) si a la actualidad efectivamente cumplen funciones como enfermeros del servicio de Neumotisiología del Hospital Tornú y c) si con esos nombramientos se alcanzaría el total de 18 enfermeros para dicho servicio, atento lo informado por el GCBA” respecto de “la designación de los 18 enfermeros necesarios para la apertura de la de sala de neumotisiología”.
El magistrado había indicado que, en caso de no encontrarse en funciones los 18 enfermeros, el Gobierno porteño debía “designar de manera interina mediante los mecanismos legales administrativos que correspondan –hasta tanto se sustancie el respectivo concurso– el nombramiento de los recursos humanos necesarios a fin de brindar la eficiente prestación de servicios”.