Nace en el Senado el primer proyecto para regular los alquileres temporarios

Oficialismo y oposición aprobaron una iniciativa para crear un registro de un mercado que está favorecido por el uso de plataformas digitales

Oficialismo y oposición aprobaron una iniciativa para crear un registro de un mercado que está favorecido por el uso de plataformas digitales

En medio de un clima de tensión social y debate político sobre una nueva ley de alquileres que transita en el Congreso, surgió en simultáneo desde el Senado el primer proyecto de ley para los alquileres temporarios o turísticos, altamente difundidos por el uso generalizado de plataformas digitales -incluso de alcance global- que intermedian y cobran comisiones que oscilan entre 5 y el 20% sobre el total de la transacción, según los casos.

El oficialismo logró construir los consensos, con 12 y 13 firmas respectivamente en las comisiones de Legislación General y Turismo (cada comisión cuenta con 17 miembros en total), y obtuvo un dictamen favorable a la regulación de los contratos de alquiler temporario de viviendas con fines turísticos en el plenario conjunto de ambas comisiones.

De este modo, el texto está listo para ser tratado en el recinto en la próxima sesión, aun por definir.
La iniciativa busca crear un registro de inmuebles para el alquiler temporario. Los oferentes deberán tener número de inscripción, exhibirlo en las plataformas donde ofrezcan la vivienda, cumplir con los requerimientos tributarios de la jurisdicción donde se encuentren, tener vigente la habilitación, registro y autorización de uso turístico de la vivienda correspondiente. También, garantizar que las características reales de la vivienda tengan concordancia con lo ofrecido por medios electrónicos. Ante el huésped, el propietario deberá responder acorde a las normas generales de la actividad hotelera.

El propietario u oferente deberá, por lo demás, presentar una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las disposiciones de seguridad e higiene de los inmuebles, que necesitará ser suscripta por un ingeniero, arquitecto o especialista en higiene o seguridad. También se obliga al oferente a contratar un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.

La santacruceña Ana María Ianni (FdT), autora del proyecto original que luego se unificó con una propuesta de una colega de la oposición, destacó que, si prospera el registro de oferentes temporarios, se podrá “saber qué viviendas quedan para el alquiler permanente”. Cuando el acceso a la vivienda estable de una familia es “un problema en el país y en el mundo entero, tal como lo marca la legislación comparada”, señaló.

La propuesta de regular la nueva modalidad de alquiler, que se amplificó con el surgimiento de plataformas digitales (con rentas millonarias) y que se encuentra en completa informalidad, intenta proteger a los usuarios del servicio y a los inversores en el sector de hotelería que además genera puestos de trabajo, y padecen competencia desleal.

“No pensamos en desestimar este tipo de oferta ni a las plataformas, pero queremos dar fin a una competencia desleal, porque no hay normativa, y afecta incluso el precio de los alquileres permanentes. Esa modalidad está en una situación de informalidad y no brinda los servicios como corresponde”, remarcó Ianni.

Con ello se pretende además que el Estado cumpla su rol de habilitar, fiscalizar y sancionar en el caso de que sea necesario. La norma reconoce contratos de alquiler temporarios que vayan desde una noche hasta noventa días.

El presidente de la comisión de Legislación General, también en el plenario, el pampeano Daniel Bensusán, opinó que “en las relaciones contractuales es necesaria la intervención del Estado para equilibrar los intereses de cada una de las partes”.

Requisitos
Según el proyecto de ley que podría llegar al recinto del Senado durante el mes de septiembre, las plataformas digitales que ofrecen alojamiento temporario, y cuya creciente influencia alteró el mercado de alquileres tradicional en la Argentina y el mundo entero, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler.

Y lo más relevante, utilizar la moneda nacional pesos argentinos para los anuncios y/u ofertas de unidades habitacionales que surjan como resultado de las búsquedas realizadas desde el territorio nacional; y para el procesamiento de pagos efectuados por huéspedes mediante la intermediación de plataformas cuando se trate de transacciones realizadas por unidades ubicadas en el territorio nacional.

Los principios rectores de la ley propuesta son: fomentar un desarrollo sustentable de las actividades que integran la cadena de valor del turismo en sus tres dimensiones: ambiental, económica y social. Promover la competitividad, asegurando las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través del producto turístico. Protección de los derechos de los y las turistas. Transparencia y seguridad jurídica. Y defensa y fortalecimiento de la competencia leal.

Finalmente, el huésped de Alquiler Temporario Turístico, en su calidad de consumidor y usuario de un servicio surgido en una relación de consumo, tiene todos los derechos que surgen de la ley nacional de defensa del consumidor.

Entre las obligaciones del inquilino temporario, cuentan, como es obvio, observar las reglas de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres. Y respetar las instalaciones y los equipamientos del inmueble dado en Alquiler Temporario Turístico.

Fuente: La Capital