Policías en acción
Pasaron del 4 al 8 por ciento del total de delitos en la Ciudad. Allí, sólo el 0,2 por ciento de los casos van a juicio. En la Correpi, de 5 y 6 consultas mensuales por estas situaciones, pasaron a recibir entre 5 y 7 por semana.
19/06/2017 El PaísPasaron del 4 al 8 por ciento del total de delitos en la Ciudad. Allí, sólo el 0,2 por ciento de los casos van a juicio. En la Correpi, de 5 y 6 consultas mensuales por estas situaciones, pasaron a recibir entre 5 y 7 por semana. El debate sobre una figura penal cada vez más usada para el control social.
“Documentos, por favor/ a ver, todos contra la pared/ rapidito, contra la pared… Buenas noches/ ¿dónde trabaja? ¿dónde vive? ¿usted quién es?”, cantaban los Twist treinta y cuatro años atrás, cuando una incipiente democracia despuntaba sobre la sombra que aún proyectaba la dictadura. Hoy, ese pedido vuelve a estar a la orden del día. Cada vez más, estudiantes, docentes, militantes sociales, manifestantes, vendedores ambulantes, trabajadoras sexuales y jóvenes de barrios pobres son sometidos a identificaciones y requisas arbitrarias que, ante la menor queja, terminan con la detención de aquel que protesta y al cual se le aplica la figura tan amplia como ambigua de “resistencia a la autoridad”. Aunque en los años transcurridos desde aquella lejana década del 80 las organizaciones sociales contra la violencia policial se multiplicaron e incluso desde el Estado se crearon algunas dependencias con esa finalidad, los abusos no se detuvieron, aunque sí tuvieron hasta hace un año y medio un cierto coto discursivo que bajaba desde lo más alto del Estado. Desde entonces, las causas por resistencia a la autoridad se incrementaron: según datos oficiales, de diciembre a abril los casos se duplicaron. La mayoría de los consultados por este diario para debatir esa figura coincidió en que es la respuesta del gobierno de Cambiemos que está soplando en el viento la que avaló el accionar represivo de las fuerzas de seguridad.
Un informe reciente de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación indica que los procedimientos para casos de flagrancia por resistencia a la autoridad en la ciudad de Buenos Aires se duplicaron: aumentaron de un 4 por ciento sobre el total de delitos ingresados en diciembre de 2016 a un 8 por ciento en abril de 2017.
“Estamos retrocediendo 30 años en derechos humanos, sobre todo en prácticas policiales que tienen que ser controladas por el poder judicial y por el gobierno. Es lo que se ve en la calle, un aumento de la violencia institucional en los últimos seis meses, en todos los casos se trató de detenciones arbitrarias que buscan el control social de personas estigmatizadas como peligrosas o desviadas”, remarcó el responsable del Programa de Violencia Institucional de la Defensoría General de la Ciudad, Christian Gruenberg.
En tanto, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi) informó que durante los últimos 15 años recibió entre 5 y 6 consultas mensuales por este tipo de situaciones. En los últimos meses, está recibiendo entre 5 y 7 consultas semanales.
Los artículos 237/238 y 239 del Código Penal son los que dan sustento a la figura comodín de las fuerzas policiales. Allí se establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.”
Aunque nunca dejó de utilizarse esta figura legal, la policía viene sacándola de la gorra cada vez más para aplicarla a cualquier situación: el 8 de marzo manifestantes que participaron de la multitudinaria marcha de cierre del Paro Internacional de Mujeres fueron detenidas. No les tomaron la denuncia por la violencia que ejercieron los policías, pero sí les abrieron una causa por resistencia a la autoridad y lesiones; el 26 de marzo detuvieron a Micaela Brambilla, la joven de La Garganta Poderosa que filmó cuando la policía esposaba en un procedimiento irregular a un menor de edad; el 2 de mayo seis vendedores ambulantes fueron detenidos durante la madrugada en un operativo en Plaza Constitución, donde estaba instalada una carpa de protesta desde hacía más de seis meses; el 9 de abril los docentes Juan Manuel Mauro y Miguel Acuña que trabajan en una escuela de la Villa 1-11-14 fueron detenidos por oficiales de la policía metropolitana y personal de civil mientras intentaban armar la carpa docente. Los cargos: “resistencia a la autoridad”. La lista de ejemplos podría continuar hacia adelante y hacia atrás, mostrando siempre el mismo patrón: policías que son “víctimas” y jueces de la situación.
Ese patrón es, según el juez de Garantías de Mar del Plata Juan Tapia, uno de los problemas básicos que tiene la figura. “La carencia de testigos ajenos a la policía se constituye en una herramienta que permite un Estado penal paralelo y en ese marco carecen de testigos de actuación. Y los policías se convierten en juez y parte”, señaló Tapia que, en su crítica, dijo que es posible pensar en derogar esa figura. “Al amparo de investigaciones que ponen de manifiesto que la ‘resistencia’ es una figura residual que da lugar a un derecho penal paralelo que va generando relaciones de persecución y de hostigamiento. Figura que es empleada como un ámbito discrecional, sobre todo para ejercerla sobre cierto sectores”, remarcó.
Tapia sostuvo que “la figura es innecesaria. Se puede acudir a lesiones o eventualmente en caso de que no haya voluntad de someterse, para quien intenta la fuga o lesiona a un funcionario policial se puede resolver con las herramientas procesales (lesiones, peligrosidad procesal) sin necesidad de configurar un delito autónomo”.
En un sentido similar se manifestó el juez penal de Necochea Mario Juliano, quien advirtió en primer lugar que no cree que “ésa sea la dirección” que están tomando los debates judiciales hoy.
“Sería partidario de la derogación porque es empleada como figura de control social y es utilizada para legitimar actuaciones espurias. Es amplia, ambigua e imprecisa y en su contenido puede caber cualquier conducta. Creo que habitualmente lo que se traduce como resistencia se encuentra contemplada por otras figuras que son de carácter contravencional y que no son delictivas. Las fuerzas policiales podrían actuar y cumplir perfectamente su cometido sin la existencia de esta figura”, sostuvo Juliano.
En cambio, Gruenberg planteó que como “es un delito que está tipificado en todos los códigos del mundo, es difícil pensar en derogarlo” y señaló que “el tema es cómo se usa, porque el que lo aplica es la policía, que es la supuesta víctima del delito”. La figura “es la continuación de lo edictos policiales que le permite a la policía tener el control territorial y ejercer el control social sobre determinados grupos”, indicó.
Para Gruenberg, “hay que tener en cuenta que la regla es que la policía no puede detener sin orden judicial, y siempre encontró formas de de evadir esa regla usando discrecionalmente ciertas facultad como la averiguación de identidad. En determinados contextos esas facultades se amplían más o menos”, dijo y remarcó que “en ese sentido el fallo del Tribuna Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad amplió esa facultad”.
En el fallo del TSJ dictado en diciembre de 2015, los jueces convalidaron que la policía tiene la facultad de pedir documentación para identificar a personas sin motivo previo. El tribunal aclaró que, posteriormente, resultará necesario descartar que la actuación policial “haya sido guiada por parámetros discriminatorios” y que la legitimidad del acto dependerá “de un estudio de las circunstancias que la rodearon”.
Para Gruenberg, la situación clásica es: “Te piden el documento y si no lo tenés te detiene por averiguación, y si lo tenés no es garantía de nada. Te pueden requisar y si te resistís te imputan de resistencia. De esta forma, miles de personas son detenidas de forma ilegal sistemáticamente en la ciudad y en esa interacción puede pasar de todo, como Bulacio que terminó muerto”, detalló.
Remarcó que frente al uso indebido e ilegal de la figura de “resistencia” lo primero es entender que “para que una persona se resista tiene que desplegar una conducta violenta. Una conducta pasiva no puede ser tipificada como resistencia. Además, la orden tiene que ser legítima, si no lo es, uno puede resistirse, y se llama legítima defensa”.
Y resaltó que “los casos son cada vez más violentos e ilegítimos. Se ven situaciones donde cinco policías rodean a un vendedor ambulante y lo acusan de resistirse. Y eso es ilegal porque un vendedor no puede resistirse a cinco policías. O el caso de la carpa de Constitución, donde seis vendedores ambulantes fueron rodeados por 70 policías y los imputaron también por resistencia, algo imposible de sostener”.
Según las últimas estadísticas oficiales de la Procuración General de la Nación, del total de causas penales iniciadas (2155) por resistencia a la autoridad, en CABA sólo el 0,2 por ciento de los casos son elevadas a juicio. “Esto demuestra que la única eficacia de controlar este delito está en la calle, en la aplicación arbitraria por la policía”, sostuvo Gruenberg.
Por su parte, María del Carmen Verdú, integrante de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), remarcó que la figura es utilizada “históricamente por la policía para justificar una detención y que un juez después diga que se uso la fuerza mínima para reducir a alguien. Una figura clásica empleada para blanquear tormentos. Que se define como poner mano al funcionario público cuando lo que hacés es poner los brazos para que no te muelan a palos”.
La abogada de la Correpi advirtió que hoy la actuación policial está potenciada “por la decisión política de amplificar hasta el infinito las facultades policiales para requisar, identificar personas y utilizar a fondo todo lo que deriva de militarizaciones de los barrios y las calles” como estrategia de seguridad.
“Es sistemático, cada vez que a alguien lo cagan a palos en la comisaría está acusado de resistencia a la autoridad. Es la gran herramienta de la cana para ejercer el control social. Cuando hay detenciones en manifestaciones, protestas sociales, ocupación de una fábrica, les imputan el combo completo: atentado y resistencia a la autoridad y lesiones”. Verdú remarcó que “no hablamos de una cana a la que se le soltó la correa sino de una política de Estado”.
Sin embargo, a pesar de la avanzada policial, los mecanismos de defensa ciudadana están cada vez más preparados para reaccionar.
“Lo que está pasando es que la gente está reaccionando. Para que la autoridad pueda imputar este delito, el accionar tiene que ser legítimo, y cada vez más la gente no ve legítima a la policía”, sostuvo Gruenberg, quien remarcó que “esa policía perdió credibilidad y cada vez que detiene a alguien ilegalmente es repudiada por la gente y muchas veces se ven desbordados por los vecinos. Este fenómeno es nuevo, la reacción de los testigos que dejan de ser pasivos y reclaman que no se avance con los operativos”.
En el mismo sentido, Juliano opinó que “el control jurisdiccional sería de desear que ocurriera. Pero tengo expectativas con el control ciudadano que actúa con celulares en mano controlando a las fuerzas policiales, y es una herramienta cada vez más habitual y efectiva”.
El coordinador de Litigio y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Federico Efron, agregó que “sería importante que los fiscales controlasen lo que hacen los policías en el momento de la detención, lo que podría evitar causas y detenciones. También habría que lograr que la oficina de asuntos internos, o como se denomine en cada fuerza, investigue el mal desempeño de los funcionarios policiales y que en esos casos se estipule algún tipo de sanción: 20 días sin goce de sueldo, algún curso especial, etc. Hay instancias dentro de las fuerzas que no son utilizadas”, remarcó.
Mientras tanto, la canción de los Twist parece que seguirá sonando.