Río Grande: Las multas por infracciones de tránsito van desde los $ 6.800 a los $ 34.000

51915feb5c008_724_407!El Municipio de Río Grande estableció los nuevos valores de las infracciones de tránsito con durísimas multas y la quita de la licencia de conducir. La decisión deviene de la Ordenanza Municipal Nº 3221/2013, promulgada mediante Decreto Municipal nº 1118/13 y con vigencia desde Enero de 2014.

A través de la Ordenanza Municipal nº 3221/2013, promulgada mediante Decreto Municipal nº 1118/13 y con vigencia partir del mes de Enero de 2014, se fijaron los nuevos montos (valores en pesos) de las multas de tránsito, a saber:

Art. nº 67: “Por cruzar zona de señalización vertical luminosa (semáforo) en luz roja, multas de $ 6.800.00 a $ 20.400.00.

Art. nº 68: “Por cruzar semáforo de giro en luz roja, multas de $6.800.00 a $ 24.000.00

Art. nº 79: “Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de medio (0,5 gr.) gramos de alcohol por litro de sangre, será pasible de las siguientes sanciones acumulativas:

a) Infracciones cometidas por primera vez: Multa de $20.400.00 a $ 27.200.00 e inhabilitación para conducir por noventa (90) días con retención de carnet.
b) Primera reincidencia: además de las sanciones del inciso a) inhabilitación para conducir por un (01) año con retención de carnet.
c) Segunda reincidencia: además de las sanciones del inciso a) inhabilitación para conducir por un (02) años con retención de carnet.

La persona sancionada deberá, además de cumplir con las sanciones establecidas en los incisos anteriores, realizar un curso de educación vial de veinte (20) horas en su totalidad y cuatro (04) horas de presencia, como mínimo, en los operativos de tránsito realizados por el DEM.

La persona que intente evadir un control de tránsito, poniendo en peligro la vida de los allí presentes, se le impondrá una multa de $ 30.600.00 a 34.000.00 e inhabilitación por un año con retención de carnet.

Art. nº 80: “Por conducir cualquier tipo de vehículo en manifiesto estado de ebriedad o alteración psíquica o con más de medio (1,00 gr.) gramos de alcohol por litro de sangre, multas de $ 20.400.00 a $ 27.200.00 más inhabilitación para conducir vehículos por 90 días.

Art. nº 81: “Por conducir motocicletas o ciclomotores en manifiesto estado de ebriedad o alteración psíquica o con más de un quinto (0.20 gr.) gramos de alcohol por litro de sangre, multas de $ 23.800.00 a $ 30.600.00 más inhabilitación para conducir vehículos por 90 días.

Art. nº 83: “Por conducir bajo los efectos de estupefacientes que alteren los parámetros normales para la conducción segura, multas de $ 20.400.00 a $ 27.200.00 más inhabilitación para conducir vehículos por 90 días”.

Art. nº 84: “Por negarse a someterse a la realización de la prueba de alcoholemia, multas de $ 20.400.00 a $ 27.200.00 más inhabilitación para conducir vehículos por 90 días”.

Art. nº 122: Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, multas de $ 6.800.00 a $ 20.400.00 más, en caso de reiteración, inhabilitación para conducir vehículos de 30 a 90 días”.

· LA UNIDAD PUNITORIA ESTA CALCULADA A 6,80 PESOS VALOR DE LA NAFTA AL 1º DE ENERO DE 2014.
· ESE VALOR SUFRIRÁ MODIFICACIONES, ACTUALIZÁNDOSE AL PRECIO QUE TENDRÁ EL COMBUSTIBLE AL 1º DE JULIO.

Fuente: Reporte Austral