Río III y 10 ciudades más tendrán jueces en sus Juntas Electorales
05/03/2015 POLÍTICALa jueza provincial electoral Marta Vidal conformó la Junta que supervisará los comicios riotercerenses con tres magistrados y dos ficales de los tribunales de ess ciudad.
Pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado expresas instrucciones a distintos municipios del interior provincial en el sentido de que no se pueden integrar las Juntas Electorales locales con magistrados del fuero provincial, en Río Tercero y en otras diez ciudades del interior provincial podrán utilizarse nuevamente este año, jueces y fiscales cordobeses para supervisar y coordinar sus respectivos comicios municipales.
Ayer la jueza electoral provincial Marta Vidal resolvió que para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) que se llevarán a cabo en Río Tercero el 7 de junio para cargos exclusivamente municipales, la Junta Electoral estará conformada por tres magistrados provinciales como miembros titulares y dos fiscales como suplentes.
Como la Carta Orgánica de Río Tercero delegó expresamente en la Justicia Electoral Provincial la conformación de las distintas Juntas Electorales Municipales, Marta Vidal dedujo con buen criterio que los convencionales constituyentes de esa ciudad dejaron en manos de la legislación provincial la conformación de las Juntas tal como ocurre en todos los municipios que carecen de Cartas Orgánicas.
En consecuencia, la jueza con competencia electoral, consideró que podían nombrarse sin problemas en este caso en particular los magistrados provinciales Pedro Salazar, Alejandro Reyes y Romina Sánchez Torassa como integrantes de la Junta Electoral Municipal de Río Tercero. Estas tres personas no sólo coordinarán el proceso comicial en las Paso sino también en las elecciones generales de setiembre próximo. Pedro Salazar fue designado presidente. En carácter de suplentes fueron nombrados los fiscales de Instrucción Andrea Verónica Heredia Hidalgo de Dagna y Alejandro Carballo.
Por otra parte, Marta Vidal explicó que las ciudades de San Francisco, Jesús María, Deán Funes, Río Segundo, Cosquín, Cruz del Eje, Huinca Renancó, La Carlota, Oliva y Villa Cura Brochero se rigen en materia electoral por la Ley Provincial 8102. La misma coordina el funcionamiento de todos los municipios y comunas de Córdoba que carecen de Carta Orgánica propia. En esas diez localidades existen desde hace años Juzgados Provinciales que reemplazaron a los jueces de Paz. Como en estas poblaciones rige una Ley Provincial, los magistrados están obligados a integrar las Juntas Electorales Municipales y el Tribunal Superior ya publicó su punto de vista a favor de esta posición hace ya varios años.
En consecuencia, en esas 10 localidades, los intendentes podrán conformar las Juntas Electorales recurriendo a los jueces y fiscales de cada tribunal local.
Más allá de que el Tribunal Superior de Justicia debe acatar la vigencia de esa Ley Provincial 8102, lo cierto es que el argumento que se utiliza para no habilitar a los jueces y fiscales con funciones electorales en las ciudades que tienen Carta Orgánica propia también es válido para las diez poblaciones mencionadas.
Según el TSJ los juzgados de todos los municipios cordobeses están saturados de trabajo y no se puede recargar a los jueces provinciales con tareas adicionales. Por esta razón, se decidió rechazar las solicitudes elevadas en su momento por los intendentes de Villa María (Eduardo Accastello) y de Villa Dolores (Juan Manuel Pereyra) para conformar las Juntas Electorales con magistrados provinciales.
Ahora bien, el argumento lógico del TSJ también es válido pero no se aplica en las 10 ciudades donde si podrán usarse los jueces provinciales para coordinar los comicios municipales.