Santa Cruz: Por ley los municipios deben brindar información mensual para su financiamiento
08/09/2014 ECONOMÍATiene fecha 10 de septiembre del año anterior el decreto que apareció publicado el martes en el Boletín Oficial. Establece el mecanismo de instrumentación del régimen especial de financiamiento de Municipalidades y Comisiones de Fomento, promulgado con un veto parcial del Ejecutivo. Deben firmar convenios con el Gobierno, con una serie de obligaciones que aparecen detalladas en el presupuesto 2014.
Apareció publicado el último martes 2 de septiembre en el Boletín Oficial de la provincia el decreto N° 1356 por el que el Gobierno provincial estipula el mecanismo de ejecución del régimen especial para el financiamiento de las Municipalidades y Comisiones de Fomento de Santa Cruz, creado por Ley 3267, incluido en el proyecto de presupuesto provincial 2014.
La Ley 3267 fue sancionada el 12 de abril de 2012, a instancias de quien era el vicepresidente 1° de la Cámara de Diputados de Santa Cruz, Mauricio Gómez Bull, y fue publicada en el órgano de comunicación oficial el 31 de mayo de ese año, y su promulgación por Decreto 845 en esa misma publicación, estableció un veto parcial.
El Decreto que estableció el mecanismo de ejecución del régimen para el financiamiento municipal, tiene fecha 9 de septiembre de 2013 y lleva la firma del entonces jefe de Gabinete Ariel Ivovich. Es la herramienta que estipula que para acceder a ese financiamiento, los municipios están obligados a brindar información mensual y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la provincia.
Además, deben establecer un programa mensual de comportamiento presupuestario que incluya acciones para contener el gasto municipal y eficientizar la recaudación de los recursos municipales; y mantener congeladas las vacantes de los cargos políticos y no políticos al 31 de marzo de 2013, tal como aparece estipulado en el proyecto de presupuesto provincial 2014, en consideración de la Legislatura Provincial.
Ivovich y el también entonces ministro de Economía José Blassiotto firman el Decreto Nº 1356 de fecha 10 de septiembre de 2013 que sale publicado recién el último martes en el Boletín Oficial.
Considera que la Ley 3267/12 propende al equilibrio financiero de los municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia conforme parámetros previsibles que coadyuven a una administración equitativa y responsable de los recursos asignados a esos estamentos, y teniendo presente los créditos existentes por adelantos de coparticipación del tesoro provincial y que, en función del espíritu de la ley y la intención del Legislador (Gómez Bull), resulta indispensable fijar las herramientas que le otorguen operatividad.
Veto parcial. No obstante, en la promulgación de la Ley 3267, el Gobierno Provincial instrumentó un veto parcial, determinando que el fondo previsto se distribuirá en forma mensual, correspondiéndole a cada uno de los municipios y Comisiones de Fomento la doceava parte del importe total que le fue girado en concepto de adelantos de coparticipación durante el último año calendario destinado a sueldos.
A efectos de establecer los importes que pudiera corresponderle a cada municipio y Comisiones de Fomento, la Secretaría de Estado de Hacienda de la Provincia elevará un informe a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia donde fijará el importe total que surja por dicho concepto.
Se dispone que previo a efectuar las transferencias de los fondos previstas, se determinarán las acreencias del Estado Provincial respecto los adelantos de coparticipación efectuados a los municipios conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Nº 3267.
A tal fin, la Secretaría de Estado de Hacienda de la Provincia y las correspondientes Secretarías de Hacienda municipales, mediante la suscripción de los convenios pertinentes, deberán efectuar la conciliación de los importes girados por dicho concepto, que no hayan sido compensados o condonados por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo tenerse a la vista los cargos de la Tesorería General y las certificaciones de la Contaduría General de la Provincia, a cuyo efecto se depositarán los saldos pertinentes en caso de corresponder, y en la medida de la disponibilidad financiera del Gobierno Provincial.
Se establece asimismo (artículo 3) que no obstante la conciliación estipulada, el Estado Provincial podrá, a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia, otorgar adelantos de coparticipación y/o aportes reintegrables para déficits a aquellos municipios con déficit fiscal conforme los coeficientes referidos en el Decreto Nº 3052/03.
Obligaciones. En el artículo 4° del Decreto se establece que a los fines de efectivizar la asistencia financiera a los municipios y Comisiones de Fomento previstas en el Artículo 3º del presente, se deberá crear un programa de reordenamiento municipal en donde la participación de los Gobiernos municipales estará supeditada a la firma de un convenio con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia y el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Provincia. Es allí donde aparecen las obligaciones por parte de los municipios, contenidas en el artículo 4°.
Se dispone asimismo, (artículo 5°), que con el objeto de constatar el porcentual de incrementos salariales otorgados a los empleados públicos de la Administración Pública cuya variable se utilizará para el cálculo de la asistencia financiera a proporcionar a los municipios y Comisiones de Fomento, la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras Públicas conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia y la Dirección Provincial de Recursos Humanos de la Provincia deberán emitir las certificaciones oficiales pertinentes. Estas reparticiones deberán acordar con los estamentos municipales y comunales competentes, a los fines de obtener la información necesaria relacionada con la planta de personal municipal efectiva, y así arribar a los montos finales que corresponda remitir en cada caso.