Santa Fe: Maternidad de agentes municipales: un veto de Corral y nueva polémica
El Ejecutivo observó parcialmente una ordenanza sancionada por el Concejo que ampliaba los períodos de licencias para madres empleadas del Municipio, y que contemplaba casos de nacimientos prematuros y con discapacidad.
23/11/2016 MUNICIPIOSEl Ejecutivo observó parcialmente una ordenanza sancionada por el Concejo que ampliaba los períodos de licencias para madres empleadas del Municipio, y que contemplaba casos de nacimientos prematuros y con discapacidad. Propuso un texto alternativo, disminuyendo la licencia de un año a seis meses.
El 13 de octubre pasado, el Concejo local sancionó una ordenanza que ampliaba los plazos de licencia para empleadas del Municipio que fueran madres en tres casos puntuales: de nacimientos múltiples, de bebés prematuros y de recién nacidos con alguna discapacidad, introduciendo prolongaciones especiales del derecho a la licencia en estos dos últimos casos.
Se sancionó con los votos del arco opositor -hoy con mayoría- y el interbloque oficialista se abstuvo. Impulsó esa ordenanza la edila Alejandra Obeid (Bloque Justicialista). Pero ésta no llegó a ser promulgada y el intendente José Corral la vetó parcialmente. Es la tercera observación del titular del Ejecutivo en el año al Deliberativo: la primera, sobre un cambio en la fijación de montos a multas; la segunda, sobre una reducción en los horarios del carril de Rivadavia.
¿Qué establecía la nueva ordenanza Nº 12.309 sancionada por el Poder Legislativo local, ahora vetada? En concreto, modificaba la norma vigente que regula las licencias por maternidad de las agentes municipales (Ordenanza Nº 12.213) reemplazando el artículo 1 y añadiendo un artículo 1 bis.
Previa al parto
Primer cambio, la licencia previa al parto. La norma dice que este período “se iniciará desde 45 días corridos al indicado como fecha probable al parto. En caso de nacimiento previo a esa fecha, los días no gozados se adicionarán a la licencia posterior al parto”. Es decir, si un bebé nace en la semana 38 (la semana 40 es la normal) esas dos semanas se agregarían a la licencia posparto, que es de 105 días. (Se entiende por bebé prematuro al nacido antes de la semana 37 de gestación, con un peso de 2.500 gr. o menor.) Este último enunciado no está en la ordenanza vigente Nº 12.213.
El mensaje Nº 33 con la observación parcial del intendente Corral -fundamentado con informes internacionales y legislación comparada-, expresa que “una norma en este sentido debe contemplar debidamente las distintas situaciones de prematurez (…). Debe darse especial tratamiento a los supuestos de prematuros con retraso madurativo transitorio y de bebés con necesidades especiales”.
Cuestiona que “podrían encontrarse en situación de desventaja las madres de bebés muy prematuros, en los que la diferencia entre la fecha probable de parto y la edad gestacional del recién nacido supere los 45 días de la licencia preparto que consagra la norma, plazo que operaría como un tope máximo en esos casos”. Dicho sistema “no mantiene una adecuada proporcionalidad entre la situación particular y el grado de prematurez del recién nacido”.
Licencia posparto
Aquí hay un cambio central. En la ordenanza vigente, la licencia posparto es de 105 días corridos, y en caso de nacimientos múltiples da un plazo de hasta 135 días corridos desde la fecha del último nacimiento. Pero en la nueva norma sancionada por el Concejo -ahora vetada-, se incluyen además de los multipartos, a bebés prematuros y a nacidos con alguna discapacidad.
En casos de nacimientos múltiples, pretérmino y de bebés nacidos con discapacidad “que necesiten mayor atención física o psicológica hasta que éstos alcancen los seis meses de vida”, la nueva norma extiende hasta seis meses la licencia. Estos últimos dos casos no se contemplan en la norma anterior.
Un ejemplo: para una agente municipal que da a luz mellizos, un bebé prematuro (semana 47) o un niño con alguna discapacidad, la licencia total pasaría a ser de 45 días (preparto), 105 días (posparto) y 180 días: en total, 330 días.
Sobre este punto, el texto del veto asegura que los plazos de licencias previas y posterior al parto “se ubican (en la ciudad de Santa Fe) entre los más altos que existen a nivel nacional, comparando los regímenes de empleo público vigentes en todo el país”. Cita el texto la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Nº 183 de la OIT, entre otros.
Y que “para nacimientos múltiples no se considera razonable (el aumento de días de licencia en 180 días), en tanto equipara situaciones que no son asimilables”. “(…) No resulta necesario modificar el esquema actualmente vigente (…)”, insiste el veto.
Extensiones especiales
Otro cambio observado y que es central. La ordenanza -vetada- incorpora un artículo bis, donde se fija la posibilidad de una “prolongación de la licencia por maternidad para la atención de familiar enfermo” en dos casos puntuales: un menor discapacitado y bebés nacidos prematuros.
Respecto de un menor con discapacidad -por causa congénita o sobreviniente- la condición de discapacitado será determinada y certificada por quien corresponda (personal médico) y evaluada trimestralmente. Comprobada la discapacidad, en los primeros tres años de vida del menor se podrá conceder (a la agente municipal) hasta un año continuo o discontinuo con goce de sueldo por única vez, “para proceder a la reeducación, curación recuperadora o estimulación temprana del menor”.
En los casos de los bebés nacidos pretérmino (prematuros) que presenten “retraso madurativo transitorio” y requieran estimulación temprana, “a esa condición tendrá que acreditarla mediante la presentación de la historia clínica neonatal del médico pediatra”. Se podrá otorgar hasta un año continuo con goce de sueldo, dice la norma ahora observada.
Plazos “excesivos”
Sobre estas prolongaciones para casos excepcionales -discapacitados bajo tratamiento y evaluación médica trimestral, y prematuros con retraso madurativo transitorio-, el mensaje del veto cuestiona que “se permite acumular a la licencia posparto al período no gozado de la licencia preparto y, además, el plazo más extenso de seis meses. En consecuencia, los períodos de licencia para estos casos podrían ser superiores a un año y medio, inclusive”. Esto implicaría “consagrar plazos a todas luces excesivos, que duplican incluso los previstos en las demás legislaciones consultadas”.
Ahora, el mensaje con el veto deberá ser discutido en el Concejo.
Un texto alternativo
El mensaje Nº 33 con la observación parcial del Ejecutivo propone un texto alternativo planteando (en la licencia preparto) 45 días corridos al indicado como fecha probable del parto. En caso de nacimiento prematuro, se acrecentará la licencia por maternidad de la madre con el tiempo equivalente a la diferencia entre la edad gestacional del recién nacido y la fecha probable de parto”.
La licencia posterior al parto se mantiene en 105 días corridos desde la fecha de nacimiento, y en casos de nacimientos múltiples el período se extiende a 135 días corridos, igual que la ordenanza vigente.
El texto alternativo incluye el caso de un recién nacido prematuro “que presente un retraso madurativo transitorio y requiera estimulación temprana a los fines de lograr la maduración normal del sistema nervioso central”, o recién nacidos “que presenten necesidades especiales”. Aquí las licencias podrán extenderse hasta el máximo de 180 días corridos continuos con goce de haberes.
En concreto, el veto propone 180 días (seis meses) de extensión de licencia para estos casos excepcionales, mientras que la ordenanza sancionada por el Concejo solicitaba un año de licencia. No se menciona taxativamente a niños nacidos con alguna discapacidad, sino con “necesidades especiales”.
OPINIÓN
por Alejandra Obeid
“Es muy poco humano” “Es un veto propositivo”
Lo que se veta en concreto son los plazos. La ordenanza sancionada planteaba un año en casos especiales (de prematuros con retraso madurativo transitorio que deban estar en tratamiento neonatal, y bebés discapacitados, con evaluación médica trimestral). Creo que el veto plantea a esta licencia especial como “vacaciones”.
Pues todo lo contrario: en estos casos, la madre (y el padre) deben estar en contacto permanente con el niño en tratamiento para su recuperación. Y el médico define si corresponde o no seguir extendiendo la licencia de acuerdo con la evolución que vaya teniendo el bebé.
Considero que no hay plazos para la atención: si es medio año o un año, no importa. Lo que se valora en la ordenanza (ahora vetada) es la atención humana de los padres para con sus bebés nacidos con dificultades. Y no se mencionan (en los considerandos del veto) a los bebés con discapacidad. Por eso, este veto es muy poco humano.
Respecto de la modalidad del veto, si bien es una atribución del jefe del Ejecutivo, creo que (Corral) está abusando. El veto debiera ser utilizado en un caso extremo. Más en un intendente que siempre pregona el diálogo: no lo está demostrando.
Concejala (Bloque Justicialista)
OPINIÓN
Adriana Molina
El veto, que es propositivo porque plantea una redacción alternativa, contempla algo que nosotros considerábamos central: dar respuesta a una licencia por maternidades especiales. Lo que propone es que la empleada tendrá licencia desde la semana en que nació su bebé hasta la semana 40, más la posparto (105 días), y en casos especiales como un niño prematuro que necesite atención especial, hasta 180 días más. Yo comparto esto.
En la observación parcial, donde dice “recién nacido con necesidades especiales”, las madres empleadas también tendrán esa licencia especial de 180 días. Pasado ese plazo y si continúan las complicaciones de niño, lo que propusimos fue trabajar junto con la comisión de discapacidad para casos de discapacidad.
Creo que esto (bebés con discapacidad) que pasaron esos 180 días de licencia y no se recuperan, debe tener una normativa aparte. Porque apenas nace el niño, no se sabe si esa discapacidad será leve o severa. Por eso, deberá haber una historia clínica neonatal.