Santa Fe: Piden derogar el decreto que reemplazó la ley de tierras rurales

El Senado aprobó un proyecto para solicitar a la provincia que solicite declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 820 del gobierno de Mauricio Macri

El Senado aprobó un proyecto para solicitar a la provincia que solicite declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 820 del gobierno de Mauricio Macri

La Cámara de Senadores solicitó al Poder Ejecutivo que, a través del fiscal de Estado, como órgano de asesoramiento jurídico y de defensa legal de la provincia, solicite la declaración judicial de inconstitucional del Decreto Nacional 820/2016 referente a la Ley de tierras rurales Nº 26.737.

La iniciativa del senador por Garay, Ricardo Kaufmann, fue firmada por la totalidad del bloque Justicialista y encuentra su fundamento en que en diciembre de 2011 fue sancionada mediante un amplio debate parlamentario la Ley 26.737, denominada «Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales». La que fuera reglamentada mediante Decreto Nº 274/2012 de fecha 1/03/2012.

En él se preveía la obligación de tramitar por ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, el certificado de habilitación previo a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, tanto para los casos de compra directa del inmueble como para el supuesto que se adquiera mediante la transferencia de participación accionaria a extranjeros, cuando el titular del inmueble es una persona jurídica.

Los legisladores agregaron que «así, la autoridad de aplicación cumplía con la función de controlar y otorgar el correspondiente certificado de habilitación para que la operación pueda realizarse en los porcentajes y especificaciones que la misma ley prevé» y que con el dictado del Decreto 820/2016, que piden derogar, «se echa por tierra, no solo el control soberano de la adquisición de los recursos naturales por parte de capitales extranjeros, sino que además deja de lado todo el debate y enriquecimiento parlamentario que subyace a la sanción de la Ley 26.737».

«A partir de su dictado se da vía libre para que se pueda realizar la enajenación, al quitarle a la autoridad de aplicación la función de otorgar la habilitación, bastando ahora con solo «comunicar» al Registro Nacional de Propiedad Rural, si de dicha operatoria se superan los límites del artículo 10 de la Ley 26.737″, agregan.
En este artículo, se introduce la prohibición de adquirir por parte de personas extranjeras de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpo de agua de envergadura y permanentes.

«Antes el particular debía contratar a un profesional que verifique la inexistencia de esos cuerpos de agua y ser autenticado por la autoridad provincial del agua como requisito del trámite, atento a la competencia provincial sobre los recursos hídricos, en base a lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional», continúa el comunicado.

«El nuevo decreto en cambio prevé que desde el Ministerio de Justicia remitirán a las provincias dicha consulta y si pasados 10 días no contestase queda aprobada tácitamente la enajenación; atajo por el que resultaría fácilmente habilitada la extranjerización de un lago, laguna o cuerpo de agua de envergadura, en contraposición a lo previsto por la ley», argumentaron.

Fuente: Uno Santa Fe