Suspensiones y rebajas salariales
La federación de empleados de comercio convalidó la situación con el fin de “mantener las fuentes de trabajo”.
27/04/2020 El PaísLa federación de empleados de comercio convalidó la situación con el fin de “mantener las fuentes de trabajo”.
La federación de empleados de comercio (Faecys) firmó acuerdos con empresas de distintos rubros con el fin de “mantener las fuentes de trabajo”. Los pactos implican suspensiones y rebajas salariales de hasta 20 por ciento. Si bien los despidos y las suspensiones están prohibidas por el decreto 329, se amparan en una aclaración del mismo documento. Se trata del artículo 223 bis , que establece que podrán llevarse a cabo suspensiones fundadas en disminución de trabajo, en caso de que sean concertadas entre empleado y empleador y luego homologadas en el Ministerio de Trabajo.
El sindicato que conduce Armando Cavalieri difundió el jueves una circular en la que informa que se alcanzaron acuerdos para evitar despidos. El pacto alcanzado con la empresa Falabella implica el pago del 80 por ciento del salario neto para los trabajadores que sean licenciados. En el caso de los empleados de la cámara de call center de todo el país, con excepción de Córdoba, será un 90 por ciento del neto. Para Musimundo y Falabella será el 100 por ciento.
En algunos casos, las suspensiones concertadas implican que el trabajador continúe percibiendo el mismo sueldo en mano, pero para la empresa si hay una diferencia, dado que los pagos se realizan sin el pago de las cargas sociales. Los casos en los que el trabajador continúa recibiendo lo mismo se dan cuando las rebajas son del 14 por ciento del sueldo bruto, dado que en esto es lo que se les descuenta todos los meses entre la jubilación y por la Ley 19.032 es 14 por ciento. En los sueldos que se pagan tras el acuerdo 223 bis no se descuenta ese porcentaje de aporte a la seguridad social, sino sólo el 3 por ciento de la obra social, al igual que en el sueldo bruto. “Las empresas están usando este artículo para beneficiarse y no perjudicar al empleado”, explicó a este diario el consultor tributario Sebastián Domínguez.
En las suspensiones y rebajas concertadas para los sueldos de abril, el Estado terminará, en la práctica, abonando más que el 50 por ciento del sueldo de un trabajador del sector privado. Por ejemplo, un sueldo bruto de 48.192 pesos, implica tras los descuentos un sueldo neto de 40.000 pesos. Si se pagara el 100 por ciento de ese sueldo, la empresa pondría el 50 por ciento (20 mil pesos) y el Estado el otro 50 por ciento (20 mil) según fue establecido en la medida de salarios complementarios para las empresas que se hubieran anotado en el programa de emergencia en Afip. La difusión de la aprobación llegó en las últimas horas.
En cambio, con el mismo sueldo de 48.192, un hipotético acuerdo del 70 por ciento del salario bruto implicará, tras el descuento de la obra social, un sueldo neto de 32.722. Pero el Estado estableció que pagará el 50 por ciento de los sueldos netos al mes de febrero, que en este ejemplo era de 40 mil pesos, por lo que abonará 20 mil pesos de los 32.722 acordados en el artículo 223 bis.
La modificación del Gobierno sobre la ayuda estatal a las empresas frenó varios de los acuerdos salariales que negociaban sindicatos con compañías. Es que el primer decreto establecía que el Estado pagaría un salario mínimo vital y móvil (16.875 pesos) para las empresas de menos de 25 empleados. Con los cambios, la asignación será del 50 por ciento del salario neto para cualquier empresa, con un tope de dos salarios mínimos. Uno de los acuerdos que quedó en stand by es el que negociaba el sindicato de comercio con turismo. El fin de semana ya había un borrador que establecía que las empresas turísticas de más de 100 empleados podían pagar el 50 por ciento del salario neto para los trabajadores que fueran licenciados. Tras la difusión del nuevo programa de emergencia estatal, fue frenado y se definirá en las próximas horas.