Fotomultas: el Intendente de Las perdices defiende el sistema, pese a que es ilegal
05/07/2014 MUNICIPIOSFalvo asegura que cuenta con los inspectores que demanda la ley en el lugar, lo que no pudo ser corroborado por este medio. La intendenta Schiavi se pronunció en base a su experiencia
El intendente Víctor Falvo defendió el polémico sistema de semáforos con cámara que funciona desde hace más de un año sobre la travesía de la ruta nacional 158 por la localidad.
Si bien manifestó que prefería no polemizar, como en otras oportunidades, y evitar responder a consultas periodísticas sobre la temática, esgrimió sus preocupaciones sobre la seguridad de los perdiceños.
Una de las consultas realizadas por un periodista de EL DIARIO fue sobre la presencia de agentes que notifiquen en el acto al presunto infractor y Falvo aseguró que «hay dos inspectores de Tránsito, por la mañana y por la tarde» acompañando el funcionamiento de los semáforos con cámara sobre ruta nacional 158. Sin embargo, un cronista de este medio corroboró en varias oportunidades que esto no es así. Por lo tanto, repreguntó al jefe de Gobierno municipal, pero Falvo no supo precisar sobre la ubicación del personal ni el horario del mismo, tal como exige la ley que permitiría controles sobre esta carretera nacional y también en los casos de las vías provinciales.
Más allá de que el intendente dijo esperar novedades de la reunión de la Mesa Provincia-Municipios para avanzar en resoluciones (que se reuniría en los próximos días), sostuvo que «es lo único que hay, no tenemos otro sistema para proteger a nuestros habitantes de quienes transitan por la ruta. Si se respetara el semáforo, no pondríamos cámaras. Nadie tiene una solución y en nuestro caso tenemos, por ejemplo, en la ubicación del semáforo, el acceso a la terminal de ómnibus y a estaciones de servicio, paso a nivel y demás».
Jurisprudencia
La legalidad del sistema de semáforos con cámaras (fotomultas), más allá de la polémica, los cuestionamientos y los cruces que produce, es nula. Así lo ratifican esde el Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, por lo que las multas que emitan los municipios sobre rutas no son legales. Además, existe un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que da por tierra la apelación presentada por un conjunto de municipalidades y comunas. Planteaban la inconstitucionalidad de las normas provinciales en defensa de su autonomía, lo que fue rechazado por “inadmisible” (septiembre de 2012).
La Provincia mantiene el sistema de fotomultas prohibido por un decreto de 2007.
Los que sostienen ese tipo de fotomultas son James Craik (sobre ruta 9), Las Perdices (ruta 158), Balnearia (ruta 17), Los Cóndores (ruta 36), Villa del Dique (ruta 5) y General Roca (ruta 9). Hace poco se sumó Arroyo Cabral (ruta 158).
Desde la Secretaría de Seguridad confirmaron que llevarán el tema de las fotomultas a discusión en la próxima reunión, aún sin fecha, de la Mesa Provincia-Municipios, tal como lo supone Falvo.
El modo de operar de los municipios con las fotomultas, en realidad, se basa en la cesión de estos controles viales a una empresa privada que se queda con el 80% de la recaudación por multas, a cambio de colocar cámaras, detectar infracciones y gestionar cobros. En los casos de Las Perdices y Arroyo Cabral se trata de la firma Sevial, con sede en la ciudad de Río Tercero.
Urbanas, sí
Por otra parte, desde la Provincia aclararon que no están en discusión todos los sistemas municipales de multas con fotos o radares. La Provincia reconoce que cada municipio es autónomo para definir el control del tránsito en sus calles y avenidas urbanas. De hecho, varias ciudades (como Río Cuarto, Villa María y Río Tercero, entre otras) tienen semáforos filmados para sancionar infracciones urbanas.
La polémica estalla cuando aparecen en tramos de ruta que, según la Provincia, aunque pasen por zonas urbanas, son de su dominio.
En 2007, la Provincia fijó por decreto que los municipios podrían cobrar multas sobre rutas sólo si cumplen varios requisitos: el principal es que las actas sean entregadas a los infractores en mano, al momento, y no enviadas a domicilio luego (la ley nacional exige que las notificaciones se realicen mediante carta certificada con aviso de retorno o método similar que emita constancia de su recepción por parte del presunto infractor). También exige que el sistema sea autorizado por la Provincia, que los equipos estén homologados por organismos nacionales y que haya inspectores presentes en el lugar labrando las actas. Los municipios replican que les resulta imposible poner inspectores las 24 horas en esos puntos y detener a los automovilistas sin policías.
A pesar de las incertidumbres, al consultar a los abogados que conocen la materia, lo primero que apuntan es que “a eso no hay que pagarlo”.