Otra discriminación en las facturas de luz del «interior»
Las cuentas del gas y del agua también apañan diferenciales que poco tienen que ver con el derecho equitativo de acceso a los servicios. Informe del Iaraf.
28/06/2023 MUNICIPIOSLas cuentas del gas y del agua también apañan diferenciales que poco tienen que ver con el derecho equitativo de acceso a los servicios. Informe del Iaraf.
Los subsidios eléctricos son «parejos» para todo el país a la hora de pagar la factura al mayorista eléctrico Cammesa. Pero el gobierno nacional suele «saldar por decreto» cuentas impagas de las prestadoras de servicio en el Amba (ciudad de Buenos Aires y conurbano), lo que termina por impactar en un servicio «más barato» en esa región que en el resto del país. Y así lo deja en evidencia un estudios del Instituto Argentino de Análisis Fiscal.
«En Capital Federal, el peso tributario indirecto sobre el valor neto de una factura de luz es del 32,1%, lo que implica que, al consumo neto de un ciudadano (compuesto por cargos fijos y consumo por kWh), se le carga un 32% de tributos indirectos. El 65% de la carga tributaria está explicada por el IVA, el 20% por el tributo municipal específico (contribución municipal), el 12% por Ingresos Brutos) y el 3% por impuesto al cheque.
Para el ciudadano que vive en el interior del país, con la base de cálculo de los cargos fijos y los consumos de Kw, se aplican impuestos por el equivalente al 48%. «La mayor parte de esta carga indirecta está explicada por el IVA, que representa el 44% de la incidencia total, y el tributo provincial específico, que pondera el 22% del total».
Siempre sobre la base de cálculo de la electricidad consumida como base de cálculo, en CABA, los usuarios del servicio pagan un tributo municipal específico del 6,4%, Ingresos Brutos por 3,8%, impuesto al cheque 1,0% e IVA del 21. En el interior «modelo» del análisis, Iaraf (que tiene un vademécum tributario de todo el país) analiza un tributo municipal específico del 7,9%, alumbrado público 2,0%, tasa de Inspección (seguridad e higiene) del 1,5%, tributo provincial específico 10,5%, Ingresos Brutos 4%, cheque 1% e Iva 21%.
Si en lugar del valor neto de la energía se toma en cuenta el valor final de cada factura, se tiene que «para el caso de la Ciudad de Buenos Aires, del 100% del valor total, la carga tributaria indirecta es de 24%, mientras que, para el interior del país, los tributos indirectos representan el 32% del valor final». También en este caso el Estado es «más presente» en los bolsillos del «interior».
Diferencias
Sobre el valor neto de la factura de energía eléctrica, la carga tributaria nacional es la misma: 22%. Pero «existe una notable diferencia entre la carga subnacional». Mientras que, en Capital Federal, la carga indirecta propia del distrito y a nivel de servicio municipal llega al 10%, en el interior es del 29%.
En el agua, más diferencia
Para el caso del agua, Iaraf no distingue entre usuarios del servicio del interior que pagan por su servicio y los del área metropolitana, que en muchos casos tienen costos subsidiados por contribuyentes de todo el país a través de la empresa Aysa, que administra Malena Galmarini y que cuenta con millonarios subsidios nacionales que no derraman al resto del territorio.
Hecha la salvedad, Iaraf señala que además en Capital Federal, «el peso tributario sobre el valor neto del servicio, que depende del cargo fijo y del consumo por metros cúbicos y/o la ubicación del inmueble, es del 27,5%. Se suman allí dos tributos específicos por 1,8%; Ingresos Brutos 3,8%; impuesto al cheque 1% e Iva 21%.
«La carga indirecta -añade el estudio- sobre el valor neto cobra notoriedad cuando se analiza la incidencia de los tributos indirectos en el interior del país, ya que llega al 41%». Además del 21% del Iva, el modelo que usa Iaraf aplica tributos municipales específicos por 16%; tasas de inspección (seguridad e higiene) 1,5%; tributo provincial específico de 1,2% e impuesto al cheque por 1% más.
«Al analizar el peso relativo de cada componente tributario sobre el valor final, se observa que, para el caso de la Ciudad de Buenos Aires, del 100% del valor total de la factura, la carga tributaria indirecta es de 22%, mientras que, para el interior del país, los tributos indirectos representan el 29% del valor final. El restante 78% y 71%, respectivamente, es explicado por el valor neto de la factura».
También en el gas
«En Capital Federal, el peso tributario sobre el valor neto del servicio, que depende del cargo fijo y del consumo por metros cúbicos; es del 30%. De la carga total, IVA representa el 69%. Cuando se revisa la incidencia tributaria indirecta en el interior del país, la misma es del 35%. Esta carga es mayor dado que se paga un tributo provincial específico que pondera en el orden del 11% sobre la incidencia indirecta total».