Pilar: La Justicia dejó sin efecto la resolución que impedía a las comunas el cobro de tasas municipales
El juez federal Adrián González Charvay dejó sin efecto la resolución 267/2024, que fue promulgada a través del Boletín Oficial por la Secretaría de Comercio e Industria.
18/09/2024 POLÍTICAEl juez federal Adrián González Charvay dejó sin efecto la resolución 267/2024, que fue promulgada a través del Boletín Oficial por la Secretaría de Comercio e Industria.
La aplicación de tasas municipales en distintos productos y servicios generó este martes dos nuevos capítulos en la decisión del Gobierno. La de la mañana fue que el Ejecutivo puso el foco en las estaciones de servicio mediante la actualización de una resolución se estableció una nueva mayor exigencia en la información que deben brindar las estaciones de servicio sobre la composición de los precios de los combustibles.
Por la noche se conoció un fallo judicial que marca un revés para el Gobierno y para el ministro de Economía Luis Caputo y un guiño para los municipios. Es que la Justicia dio lugar al reclamo de la Municipalidad de Pilar y suspendió dicha resolución en la que Casa Rosada le impedía a las comunas cobrar tasas municipales en facturas de servicios públicos como energía eléctrica, gas natural, entre otros.
Tras la firma del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, la resolución 267/2024, que fue promulgada a través del Boletín Oficial por la Secretaría de Comercio e Industria, quedó suspendida.
En la resolución, el juez González Charvay destacó que hizo lugar «a la medida cautelar interina peticionada, ordenándose la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación».
Agregando que «la medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificado de la presente resolución».
«Requiérase a la accionada Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe circunstanciado previsto por el artículo 8º de la Ley 16.986, dentro de los cinco (5) días hábiles», ordena el juez.