El plan Milei para desfinanciar a los municipios; multó a 95 empresas por incluir tasas municipales en sus facturas
La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en sus facturas tasas municipales y otros cargos que el gobierno nacional había prohibido incluir en los contratos entre el proveedor y el consumidor.
12/11/2024 El PaísLa Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en sus facturas tasas municipales y otros cargos que el gobierno nacional había prohibido incluir en los contratos entre el proveedor y el consumidor. De aplicarse, la sanción podría ascender a los 2 mil millones de pesos.
La cantidad de expedientes que se abrieron es mayor a la de empresas. Son 244 posibles sanciones e imputaciones, una por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.
Lo que se detectó fue que algunas empresas habían facturado a sus proveedores tasas por alumbrado, barrido y vigilancia, algo que quedó prohibido desde principios de septiembre último, según la Resolución 267/2024.
Lo que estableció esa medida es que las facturaciones “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
Las actuaciones que emitió la Secretaría de Comercio corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución antes mencionada.
Según precisó el gobierno nacional, la autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.
Los lugares donde están domiciliadas las empresas que facturaron a contramano de la norma fueron la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2.130 millones de pesos.
La Secretaría de Comercio indicó que «las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, denunciatufactura@comercio.gob.ar» y precisó que «hasta el momento ingresaron 2705 reclamos».