Convivencia, divorcio y adopción, los cambios del nuevo Código Civil
01/10/2014 POLÍTICA
Para divorciarse no hará falta tener una causa, sino que alcanzará con expresar ese deseo. Las uniones de convivencia tendrán status legal. La adopción será más simple y se priorizará el interés del niño. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.
El texto final del nuevo Código Civil para la República Argentina fue debatido en numerosas audiencias públicas en todo el país, sufrió 180 modificaciones y fue aprobado en la Cámara Alta el 28 de noviembre del año pasado sin la presencia de la oposición, que se retiró del recinto al momento de votar, después de 12 horas de debate. El proyecto actualiza las regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, uniones convivenciales, adopción, derecho de las minorías y pesificación de los contratos y empezaría a regir, según indica el texto, a partir del 1º de enero de 2016. A pesar de haber pasado por varias modificaciones antes de obtener media sanción, se descontaba que los diputados iban a hacerle aun más cambios, lo cual derivaría en su regreso a la cámara de origen, pero el anuncio realizado por la diputada del FPV, Diana Conti, incluyó la decisión política de aprobarlo a libro cerrado en la próxima sesión. Eso implicará, por ejemplo, que la regulación de los embriones no implantados quede pendiente para una ley complementaria, al igual que la protección de la propiedad comunitaria indígena, ambos mencionados en el texto, pero con necesidad de reglamentarse aparte, como la responsabilidad del Estado, que ya fue aprobada por el Congreso.
Los legisladores desmienten que hayan existido presiones o acuerdos con la Iglesia Católica para agilizar el tratamiento y dicen que es un tema que se había resuelto unos días antes, tras la aprobación de la Ley de Abastecimiento, pero algunos sectores consideraron sugestivo que el anuncio se diera en el marco de la visita de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al Vaticano. Algunos sectores de la Iglesia sí tuvieron abierta participación en la discusión legislativa. De hecho, poco antes de su aprobación en Senadores, Conti consideró que el proyecto había conseguido un equilibrio entre el anteproyecto de la comisión que comandó el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti (junto a la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci), las modificaciones que quería cada bloque, las voluntades de agrupaciones de la sociedad civil y las observaciones de la Iglesia.
Según publicó Tiempo Argentino, uno de los puntos que más controversia había generado en la discusión bicameral fue el artículo 19, que legisla sobre el comienzo de la vida humana. Para satisfacción de la Iglesia, por una modificación introducida en el Senado por la puntana Liliana Negre de Alonso (Alianza Compromiso Federal), el texto que se va a tratar hoy en Diputados entiende que la vida humana comienza desde el momento de la concepción o implantación del embrión en el seno materno. Conti aclaró que eso no pone en riesgo el derecho al acceso a los tratamientos de fertilización asistida, que desde el año pasado tienen su propia normativa.
Objeción opositora. Ayer fue rechazada la medida cautelar impulsada por Elisa Carrió para frenar el debate del Código Civil. De acuerdo a lo informado por Télam, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Ernesto Marinelli, rechazó dictar la medida destinada a impedir que la Cámara de Diputados trate hoy el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. La medida, contenida en una acción de amparo, había sido solicitada por los diputados nacionales Elisa Carrió y Fernando Sánchez, quienes argumentaron que hubo “graves violaciones reglamentarias” y no se cumplieron los trámites parlamentarios que habilitan el debate sobre el digesto jurídico. El magistrado, sin pronunciarse sobre el fondo de la demanda, recordó que la Corte Suprema de la Nación “ha destacado que la misión más delicada de los jueces es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”.
Puntos centrales de la iniciativa a tratar hoy:
1 – Matrimonio. – Se actualiza con la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse. Los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.
2 – Divorcio. – Se simplifican los trámites, por eso algunos lo calificaron como “exprés”. Se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges (y no hace falta invocar una causa), en cualquier momento de la relación matrimonial (ahora se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento). Se elimina la doble audiencia previa al fallo.
3 – Uniones convivenciales . – Tendrán un status legal y quedarán inscriptos en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se impide la desprotección de alguno de los convivientes.
4 – Reproducción asistida: – Los métodos de fertilización están contemplados en el capítulo 2, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se genera vínculo con el donante reservado.
5 – Adopción. – Se simplifica el régimen y se agrega la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. Prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. No se hacen diferencias en el sexo de los adoptantes. Se busca eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días.
6 – Derechos personalísimos .- Se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorpora la figura del “adolescente” y se elimina la categoría del “menor adulto o púber”. Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, “se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio”, es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.
7 – Pesificación de obligaciones. – Fue modificado por el Ejecutivo antes de llegar al Congreso. Dispone que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. El código actual dice que “se cumple la obligación dando la especie designada”.