Córdoba: El Tribunal Superior les da razón a los municipios en restringir la fumigación
19/09/2015 MUNICIPIOS
Es en la causa de barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba, donde fue rechazado el recurso de casación de los productores. En Río Cuarto se fijó una ordenanza que regula la actividad agrícola
Mediante una sentencia que se dio a conocer ayer, el Tribunal Superior de Justicia rechazó un pedido de casación de los acusados en la causa de barrio Ituzaingó anexo de Córdoba, y les dio la razón a los municipios que restringen la aplicación de agroquímicos. El fallo reconoce el derecho de la Municipalidad de Córdoba a limitar las pulverizaciones cerca de las zonas residenciales, en el marco de la emergencia sanitaria que había dispuesto en el año 2002, pero sienta jurisprudencia y se podrá hacer extensivo a otros casos.
Por medio de la sentencia 421, la Sala Penal del máximo órgano judicial de la Provincia reconoce el derecho de los municipios a restringir el uso de agroquímicos, y sienta un precedente importante de cara a futuras regulaciones. La problemática es objeto de fuerte controversia y hasta ahora nunca se había avalado de manera formal esta facultad de los Estados locales.
Rechazó así los recursos de casación presentados por los productores agrícolas Francisco Parra y Edgardo Pancello, condenados por la Cámara Primera del Crimen por infringir la Ley de Residuos Peligrosos, afectando así el medio ambiente de barrio Ituzaingó, en la ciudad de Córdoba.
El fallo remarca que, en los años 2002 y 2003, en el marco de la causa conocida como barrio Ituzaingó Anexo, la Municipalidad de Córdoba había declarado la emergencia sanitaria del sector, y por tratarse de un “colectivo vulnerable sanitariamente” se habían prohibido las pulverizaciones de plaguicidas o biocidas químicos de cualquier tipo o dosis a una distancia inferior a los 2.500 metros.
El Tribunal Superior precisó que “el uso de plaguicidas podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola”, pero agregó que constituye “un riesgo no permitido” cuando se utiliza en ámbitos territoriales prohibidos que están cerca del asentamiento de conjuntos poblacionales.
“Obviamente estos centros no son espacios de cultivo, sino el lugar donde viven las personas, la pulverización carece en relación a ellos de toda utilidad sobre la que descansa el principio de riesgo permitido”, expresó el Alto Cuerpo.
La sentencia, firmada por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña, María Blanc Gerzicich y Luis Sosa Lanza, consta de 107 páginas y es importante porque sienta jurisprudencia en un tema central que hace a la protección de la salud y la regulación de la explotación agrícola.
Varios municipios de la provincia de Córdoba iniciaron sus procesos de regulación sobre los agroquímicos poco después del boom de la soja, y algunos de ellos establecieron zonas de retiro donde no se pueden aplicar. Incluso algunos legislaron fuera de sus ejidos, al prohibir la aplicación a partir de una determinada distancia de las zonas pobladas.
El caso de Río Cuarto
Río Cuarto aprobó su normativa dentro de un marco regulatorio ambiental hace tres años. Se trata de un ordenamiento territorial abarcativo en el que se establecen las posibilidades y usos del suelo rural ubicado dentro del ejido municipal.
Según explicó su impulsor, el concejal de Encuentro Ciudadano Eduardo Scoppa, la ordenanza establece tres zonas de la ciudad que se diferencian entre sí por las actividades y los usos de suelo permitidos.
El primer anillo desde el sector urbano está compuesto por las zonas de anexión del viejo ejido municipal, donde la actividad agropecuaria está altamente restringida. “Se entregan habilitaciones por un año y técnicamente se podrían aplicar agroquímicos, pero para eso se necesita un permiso especial y estudios de impacto ambiental”, señaló el edil Eduardo Scoppa.
Por otro lado, se establece la zona rural 1, lo que equivale a un anillo intermedio en lo que se refiere al uso de suelo. Dentro de ésta, el uso de agroquímico está regulado pero con menores requisitos.
“La ordenanza establece distancias a las cuales se puede aplicar agroquímicos dentro de la zona rural 1 -desde los 800 metros contando desde el límite de las zonas de anexión”, indicó Scoppa.
Finalmente, para la zona rural 2, las exigencias son mínimas.
Las otras regulaciones
La ordenanza también establece una serie de requisitos para la producción frutihortícola, que empezó a ser mucho más controlada y que desde entoces se lleva a cabo bajo la dirección técnica de ingenieros agrónomos y conforme a las regulaciones de la ley provincial de agroquímicos.
“Lo único que está prohibido en todo el ejido urbano de Río Cuarto es la fumigación aérea. Además, todos los que usen agroquímicos deben hacerlo con recetas y con el control del Edecom”, dijo el concejal.
Finalmente, destacó el valor del fallo del Tribunal Superior de Justicia: “Creo que los municipios tenemos la facultad de regular los suelos y de la producción que se hace en ellos”, señaló Scoppa.