Con la nueva ley los jubilados pierden $2.268 en tres meses

Es la diferencia entre lo que recibirían con el cálculo anterior y lo que percibieron con el actual entre marzo y junio. Con este recorte la Nación ahorra unos $100 millones sólo en Mendoza.

Es la diferencia entre lo que recibirían con el cálculo anterior y lo que percibieron con el actual entre marzo y junio. Con este recorte la Nación ahorra unos $100 millones sólo en Mendoza.

En Mendoza 52.000 jubilados cobran el haber mínimo, que antes del aumento de marzo era de 7.660 pesos. Desde ese mes comenzó a pagarse el aumento de la era Macri, con el que finalmente cobran 3,2% menos.

Según explicó la abogada Marcela Micames, especialista en Derecho Previsional, el incremento salarial cuyo cálculo sostenía la Ley 26.417, que data de 2009, se otorgaba en dos tramos: una vez en marzo y otra en setiembre de cada año, y llegaba a 14,5%.

La modificación propuesta por la gestión macrista, que se convirtió en la Ley 27.426 en diciembre pasado, propuso dar el incremento en forma trimestral: en marzo, junio, setiembre y diciembre. En el primer tramo se entregó 5,7% más que en el período anterior.

La mínima pasó a ser de 8.096 pesos. En el segundo trimestre la suba será de 5,6% y la mínima pasará a 8.524 pesos.

Con el cálculo anterior, en marzo los jubilados deberían haber recibido $8.770 de una sola vez. Es decir, entre marzo, abril y mayo dejaron de cobrar$ 2.022 pesos. Y en junio perderían 246 pesos más, por lo que en total dejarán de percibir $2.268.

Así, el Estado Nacional se ahorra alrededor de 100 millones de pesos descontándoles ese dinero a los 52.000 mendocinos que cobran jubilación mínima.

La cifra equivale a lo que Mendoza necesita, por ejemplo, para levantar 4 jardines de infantes –calculando una cifra de 25 millones de pesos cada uno– y más de lo que se ha pensado invertir en proyectos educativos innovadores (cuya cifra alcanza los $81 millones para el 2018).

El cálculo, antes y ahora
Micames explicó las fórmulas jubilatorias y sus variaciones.

Con la ley anterior, el cálculo se componía así: 50% por los ingresos tributarios al sistema, y el resto por los ingresos salariales. Es decir, si se incrementaba el salario mínimo, vital y móvil, también se modificaba la jubilación.

Entonces lo que se modificaba entre diciembre y junio de cada año, se reflejaba en el aumento salarial de setiembre, y lo mismo sucedía con los cambios entre junio y diciembre cuando se plasmaban en el aumento de marzo.

Actualmente el cálculo jubilatorio se realiza el 70% por la inflación (Índice de Precios al Consumidor) y el 30% por el índice salarial (en rigor, se denomina «índice promedio de los trabajadores estables»).

Fuente: Uno Mendoza