Contratados: dicen que un fallo reciente impactará en Río Cuarto

En Mackenna, el Tribunal Superior le ordenó al Municipio pagarles una indemnización a excontratados. Sostienen que el mismo criterio debería aplicarse por las cesantías que se produjeron en la ciudad

En Mackenna, el Tribunal Superior le ordenó al Municipio pagarles una indemnización a excontratados. Sostienen que el mismo criterio debería aplicarse por las cesantías que se produjeron en la ciudad

El fallo del Tribunal Superior que ordenó al Municipio de Vicuña Mackenna pagarles una indemnización a ocho contratados que se quedaron sin trabajo en 2007 podría tener impacto directo en Río Cuarto, donde el gobierno de Juan Manuel Llamosas decidió prescindir de 174 personas a las que no les abonó ningún resarcimiento.

Dos abogados que representan a excontratados del Municipio local señalaron que la sentencia del máximo tribunal servirá de precedente reciente y directo para los casos de los excontratados que decidieron iniciar un reclamo formal.

En su edición de ayer, este diario publicó el fallo del Tribunal Superior, que decidió revertir el criterio de la Cámara 1 de Río Cuarto, que había rechazado la demanda y no le había hecho lugar a la reincorporación de los despedidos de Mackenna ni al derecho de cobrar una indemnización.  Los exempleados fueron hasta el Tribunal Superior, y allí recibieron una respuesta parcialmente favorable. Sólo a los que presentaron la demanda -porque los despedidos en total habían sido 52- ordenó pagarles una indemnización equivalente a un sueldo por año de servicio.

El abogado Enrique Zabala, representante de 15 excontratados, adelantó que en los próximos días presentará un recurso administrativo para reclamar, por ahora en esa instancia, el pago de las indemnizaciones.

Zabala opinó que lo más relevante del fallo del Tribunal Superior es que es el más actual de todos y que confirma un criterio que ya se había aplicado en otras ocasiones. “Si bien no es nueva la definición, lo que tiene es que el fallo es reciente y es esa actualidad lo que le da importancia”, indicó.

Y agregó: “En el caso de los contratados de Río Cuarto la vía normal es la del reclamo por una indemnización, que está establecida en la ley 7233, artículo 40. Allí se establece que la continuidad de contratos sucesivos generan el derecho de ser indemnizados cuando ese vínculo no se renueva. El tema es  que se trata de una legislación provincial pero, en Tribunales, usando principios más amplios lo aplican por analogía a las municipalidades. Por eso, se indemniza a los contratados”.

Zabala sostiene que para que la discontinuidad de un contrato genere el derecho a una indemnización debe reunir dos condiciones: debe hacerse de manera tal que el Estado genere un daño porque la no renovación es abrupta e intempestiva.

“Así ocurrió en el caso de Río Cuarto. Fue grosero. Se generó un daño civil que debe ser indemnizado. Pero, además, hubo otros elementos, como el silencio cómplice de quienes encubrieron situaciones de precarización de la gestión anterior, y por otro la irresponsabilidad del gobierno actual. No me cabe duda de que hubo un pacto para que alguna gente se quedara sin trabajo”, manifestó el abogado.

Por su parte, José Abrile indicó que el caso Makenna puede aplicarse directamente en Río Cuarto porque tiene similitudes evidentes.

“El Superior Tribunal viene diciendo que a los contratados se les aplica por analogía la ley provincial 7233, que establece que el personal contratado y transitorio tiene derecho a un mes de indemnización por cada año de trabajo. Incluso, se plantea de manera expresa que aunque exista una ordenanza que diga lo contrario, se utiliza el criterio de que deben repararse los perjuicios sufridos. No les garantizan la estabilidad pero sí consideran que corresponde pagar una indemnización. Es exactamente lo que ocurrió en Río Cuarto”, indicó Abrile.

Fuente: Puntal