El Gobierno reglamentó el «silencio positivo» que abre la puerta a la entrega del patrimonio público

El artículo 31 de la Ley Bases estableció un giro de 180 grados en la Ley de Procedimiento Administrativo: ahora ante un reclamo sobre bienes públicos el Estado tiene 60 días para pronunciarse. Si no lo hace en ese plazo, la respuesta se interpretará como positiva

El artículo 31 de la Ley Bases estableció un giro de 180 grados en la Ley de Procedimiento Administrativo: ahora ante un reclamo sobre bienes públicos el Estado tiene 60 días para pronunciarse. Si no lo hace en ese plazo, la respuesta se interpretará como positiva. Un privado podría, por ejemplo, regularizar la ocupación de terrenos para negocios inmobiliarios.

El Poder Ejecutivo reglamentó la legislación votada en la Ley Bases a través de la cual, a partir del 1 de noviembre próximo, un empresario o cualquier particular que reclame la propiedad de un bien del Estado podrá quedarse con él en caso de que el Gobierno no le responda en un plazo determinado.

Se trata del “silencio positivo”, una figura incluida en el artículo 31 de la única ley que el oficialismo logró aprobar en el Congreso y que modifica la 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo).

Lo que decía esta normativa en su punto 10 es que cuando hubiera pretensiones “que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa”. Y que “sólo mediando disposición expresa podrá conferirse al silencio sentido positivo”. Otorgaba un plazo de respuesta: 60 días.

Ahora es todo lo contrario: si el Estado no se pronuncia, la respuesta se interpretará como positiva. Por esta razón, la modificación fue duramente cuestionada por la oposición no aliada al Gobierno, porque posibilita incontables “negocios inmobiliarios” a los que la administración de La Libertad Avanza y el PRO procuraron abrirles la puerta.

La reglamentación del «silencio positivo»
La Decisión Administrativa 836/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial establece que “a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos”.

La medida firmada por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la canciller Diana Mondino deja a la deriva los inmuebles del Estado y posibilita que cualquiera se pueda quedar con ellos. Particularmente las grandes empresas que se asentaron en algunos sin permiso para realizar emprendimientos o desarrollos.

La advertencia de Juliana Di Tullio
Durante su tratamiento en el Senado, la legisladora de Unión por Todos (UxP) Juliana Di Tullio había advertido que esta modificación estaba destinada a habilitar “negocios inmobiliarios” de privados pero con bienes del Estado.

Se lo planteó a Carlos Nielsen Enemark, el abogado que envió el gobierno nacional para responder cuestiones al respecto. El letrado admitió que eso era así. «Póngale que yo me quedo con la tierra que tiene AABE, que no me contestó en 60 días, entonces el sentido es positivo y ahí yo exijo la inscripción registral, la emisión de certificado y la autorización correspondiente en sede administrativa ¿Es correcto lo que estoy diciendo?», preguntó la senadora.

Nielsen Enemark le respondió que estaba en lo cierto y no solo eso, sino que también aclaró que esa iniciativa «tiene una matriz pensada para entregar los recursos del Estado a ciertos actores privados”.

Fuente: Página 12