Evasión, un delito que no se juzga

Ilustración Gustavo Dagnino.

Ilustración Gustavo Dagnino.

En la Justicia federal de Córdoba, las denuncias de Afip terminan prescribiendo. Al modificarse la Ley Penal Tributaria, hubo sobreseimientos masivos que han sido apelados. En 2013, los 115 denunciados evadieron más de $ 80 millones.

A la Justicia la pintan ciega, pero en lo que se refiere a ciertos delitos de competencia federal podría asegurarse que, además, es sorda y muda. Esto es lo que sucede con las denuncias penales por evasión que realiza la Regional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

Encontrar en los archivos de los juzgados federales y los tribunales orales una condena es más difícil que hallar una aguja en un pajar.

La lentitud de la Justicia federal en materia penal económica se remonta a décadas. En lo que a evasores concierne, un revelador informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), de diciembre de 2009, arrojaba que de 771 casos de delitos tributarios denunciados en el período 1998-2008, a un promedio de ingreso mensual de 2,14 denuncias en los tres juzgados federales locales, sólo hubo cinco condenas. Todo un récord.

De esas 771 causas a las que tuvieron acceso los investigadores del Inecip, hubo nada más que 26 procesamientos, 37 se encontraban en etapa de instrucción, 15 fueron sobreseídas por prescripción, 10 por pago de la evasión y 195 sin motivo determinado.

El referido informe precisaba que 100 denuncias fueron desestimadas, dos remitidas a un juzgado correccional y 37 a los tribunales orales (son dos en Córdoba). En el lapso estudiado, el tipo de infracción más recurrente fue la “apropiación indebida de aportes”, seguida por la “evasión simple” y la “apropiación indebida de tributos”. En esa década, según el Inecip, el erario público perdió 82.285.496 pesos y 68.160 dólares.

Una investigación actualizada realizada por este diario en archivos judiciales y datos recabados en el ámbito de la Afip demuestra que en los últimos cinco años aquel estudio del Inecip quedó totalmente desactualizado en cuanto a cantidad de denuncias penales, montos presuntamente evadidos y condenas.

¿Cuántas condenas hubo entre 2009 y 2013? Aunque el lector no lo crea, hubo sólo una. “Cerealista de Oncativo va a juicio por una millonaria evasión tributaria”, tituló La Voz del Interior el 11 de mayo de 2010. El anuncio previo a la iniciación del proceso oral (20 de mayo) que terminó con la condena a prisión efectiva de una persona por el delito de “evasión agravada”, era el preanuncio de un verdadero “acontecimiento judicial” que hasta la fecha no se repitió.

Tuvo que pasar mucha agua bajo el puente para que llegara a juicio una causa con delitos consumados entre 2000 y 2001, mediante declaraciones juradas con datos falsos e inexactos para evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, el cerealista había omitido presentar declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. Con esas maniobras, el imputado logró evadir 2.503.644 pesos. Para que la causa llegara a sentencia, hubo numerosas presentaciones del fiscal Maximiliano Hairabedian y de la Afip, en calidad de querellante particular.

Hoy, el fiscal sigue convencido “de que la evasión tributaria es un grave delito que no suele ser dimensionado como tal, quizá porque sus efectos no se producen de manera directa y manifiesta, sino que lo es de manera más insidiosa, larvada e indirecta. Más aun cuando el monto evadido es significativo”.

Sobreseimientos masivos

El 26 de diciembre de 2011, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación sancionaron la ley 26.735, modificatoria de la Ley Penal Tributaria 24.769, para actualizar los montos que permitían calificar a los delitos de evasión simple y evasión agravada.

El artículo 1°, en referencia a la evasión simple, establece: “Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere a la suma de 400 mil pesos por cada tributo y cada ejercicio, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”. Hasta esa modificación, la figura se aplicaba a quienes evadieran 100 mil pesos.

Lo mismo sucedió con la evasión agravada, que contempla penas que van de los tres años y seis meses a los nueve años de prisión. El delito se consumaba cuando el monto evadido superara el millón de pesos y esa cifra pasó a ser de cuatro millones.

El inciso b) de la ley anterior decía que se consumaba cuando “hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de 200 mil pesos”. Ahora se pasó a 800 mil pesos.

Lo mismo sucedió con los 200 mil pesos del inciso c) por utilizar fraudulentamente exenciones, desgravaciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, que se actualizaron en 800 mil pesos.

Estas modificaciones no hicieron más que abrir las puertas de “sobreseimientos masivos”. Como las evasiones que se acumulaban en expedientes no alcanzaban los montos actualizados, para los jueces, los imputados no habían cometido delitos.

Todos esos sobreseimientos están apelados por una instrucción de la Procuración General”, cuenta el fiscal Hairabedian.

Evasiones siderales

En cuanto al informe de una década elaborado por el Ercip sobre 771 casos en 10 años (1998-2008), la cantidad de denuncias penales de la Afip se mantiene, porque en los últimos cinco años (2009-2013) se presentaron 376 casos a la Justicia federal. En 2009 hubo sólo 24 denuncias; en 2010 llegaron a 67; en 2011 treparon a 105; disminuyeron a 67 en 2012 y en 2013 aumentaron a 115, con lo que fue el año que mayor cantidad de denuncias se hicieron.

Datos de la Justicia federal indican que en 2012 se acumulaban 213 causas y en 2013 se sumaron 126. No hay coincidencias con los números de denuncias que registra la Afip, porque se tienen en cuenta que en los dos últimos años se abrieron 23 causas en Villa María, 9 en San Francisco, 86 en Río Cuarto y 63 en Bell Ville.

Lo que ha crecido de manera desmesurada respecto del estudio conocido en 2009 es el monto de las evasiones denunciadas. Frente a los 82.285.496 pesos y 68.160 dólares de toda una década, en los últimos cinco años esa cifra trepó a 380.115.545,80 pesos, una verdadera fortuna.

Según la información obtenida en el ámbito de la Afip, sobre la base de las denuncias aún no comprobadas, en 2011 se produjo la mayor evasión, con 170.626.954,88 pesos; seguido por 2012, con 92.380.037,14 pesos; y 2013, con 80.416.497,68 pesos. En 2009 se dio la mínima, con 7.070.229,63 pesos, mientras que en 2009 se llegó a 29.380.037,14 pesos.

–¿Cómo puede ser que haya cientos de denuncias y desde hace cinco años no hay un juicio, y que sólo hubo cinco en los últimos 15 años?

–Esto no es una cuestión nuestra; nosotros aportamos todo lo que le haga falta a la Justicia. El pago o no pago no tiene relación con el resultado del juicio.

Además de esa respuesta, el alto funcionario de Afip que pidió reserva de su identidad piensa que un cambio de jurisdicción de ley penal “beneficia a un montón de evasores y todo se empieza a complicar. Nuestro sistema de justicia es complicado. Empiezan las nulidades, un planteo que otro, meten incidentes y tenés que superar todos esos escollos que ponen los abogados para poder llegar a un juicio”.

“Es más fácil que llegue a juicio un contrabando de cigarrillos que una cuestión impositiva”, reconoce la fuente consultada. Explica que “hay muchas denuncias y se hacen fiscalizaciones, y más allá del juicio, terminamos cobrando. Tenemos un Departamento de Investigaciones donde se interrelacionan datos, si compraste un auto, una casa, y en cada caso hacemos un estimativo de recaudación. Hay casos más complejos, donde hay que cargar muchos impuestos. No le voy a decir que en el ciento por ciento de los casos lográs recaudación, porque a veces el individuo tiene una realidad distinta, pero en la gran mayoría, los casos son bastante certeros”.

–Es una rareza que una causa llegue a juicio y, encima, cuando cambiaron los montos de las evasiones, hubo sobreseimientos masivos que fueron apelados por los fiscales.

–No se olvide de que la Constitución dice que en materia penal se debe aplicar la ley más benigna. Y estimo que, por eso, al ser más beneficiosa, se aplicó la nueva ley, más allá de las apelaciones de sobreseimientos.

El funcionario habló de otros trámites que demoran el proceso judicial. “Si los evasores se adhieren al plan de las 120 cuotas, se suspenden los plazos. Este plan y el que había antes, de 36 cuotas, suspenden los avances de la cuestión procesal por tres años. Mientras haya voluntad de pago, el proceso está suspendido. Cuando se suspende, no corren las prescripciones hasta tanto se termine el plan de pago. La evasión simple, cuando es la primera vez y pagan las cuotas, queda como una ‘buena conducta’, pero si el beneficiado repite la conducta, queda como reincidente. Esto no corre cuando se trata de la evasión agravada. Hoy los montos están en un millón de pesos por impuesto por año y la agravada es de cuatro millones de pesos de base por impuesto”, concluye.

 

Los sinuosos caminos de la prescripción

En la historia de la Justicia federal de Córdoba, los “delitos de guante blanco” no se juzgan y, más de una vez, por esa falta de respuesta, el Estado debe pagar altas indemnizaciones.

E l sobreseimiento masivo de presuntos evasores de la Ley Penal Tributaria, al actualizarse los montos por los que los contribuyentes incurren en delitos, el hecho de que en los últimos 15 años sólo fueran juzgados cinco casos sobre más de mil denuncias penales, no es nuevo en el ámbito de la Justicia federal de Córdoba.

Hay personas acusadas que suelen eludir el embate judicial con una ingeniería costosa y novedosa. Eso hace que los magistrados queden marginados de actuar como corresponde.

El tema no es novedad, aunque cause estupor en el ciudadano común. Es la eterna historia de los delincuentes y los llamados delitos de “guante blanco”. Una biblioteca no alcanzaría para dar lugar a los abultados expedientes de miles de fojas iniciados en los juzgados federales de Córdoba y que terminaron en la nada al cabo de muchos años.

Y por si esto no fuera poco, casos resonantes de estafas por millones de dólares que dejaron un tendal de ciudadanos damnificados terminaron sobreseídos por prescripción (por el paso del tiempo sin llegar a juicio) y los imputados iniciaron y ganaron juicios al Estado, incluidas millonarias demandas de abogados para reclamar el pago de honorarios adeudados.

Y si de hacer historia se trata, cómo no recordar una causa “testigo” de la impunidad como lo fue el caso de Centro Financiero. En sólo una década, el Estado perdió una fortuna por fraudes de más de 200 bancos y entidades financieras liquidadas por el Banco Central.

El caso emblemático de corrupción en el ámbito local fue el de Centro Financiero, entidad en la que se verificó la más variada gama de delitos en perjuicio del Banco Central, que por la garantía de depósitos a plazo fijo que existía en esos tiempos, después de la liquidación de la financiera cordobesa, debió desembolsar alrededor de 450 millones de dólares para indemnizar a los damnificados.

La investigación judicial demostró que Centro Financiero usó como “prestanombres” a sus propios empleados, disimuló préstamos para obtener garantías del Banco Central, dio créditos “fantasmas” a personas inexistentes y, ante la falta de recupero de su cartera de créditos, empezó a pagar tasas de interés muy altas.

Era la época de la “plata dulce”. Hubo operaciones trianguladas. Al amparo de la libre contratación de tasas, Centro Financiero captó fondos de los bancos Italia, Denario (sucursal Buenos Aires) y Macro Compañía Financiera (Capital Federal).

“Fantasmas”

En enero de 1980, utilizando carpetas “fantasmas”, compró Condecor SA en 3,5 millones de dólares. A ello habría que agregar “operaciones calzadas” y préstamos ficticios sin que ingresara fondo alguno, para lograr la garantía “indirecta” del Banco Central.

En la investigación de Centro Financiero, estuvieron involucrados economistas que ocuparon sitiales privilegiados en cargos nacionales.

El por entonces fiscal federal Luis Roberto Rueda (presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) a partir de octubre de 1985 dictó el procesamiento de varios empresarios y banqueros, solicitó prisiones preventivas y, en el caso de “operaciones trianguladas”, imputó penalmente y citó a indagatoria a Carlos Dagnino Pastore, Carlos Alietto Guadagni, Mario Brodershon, Antonio Macri y Jorge Claypole, entre otros. Desde mayo de 1980 hasta la liquidación, el 31 de julio de 1985, con la mitad de los fondos adelantados, seis peritos del Banco Central no pudieron detectar que de 350 carpetas de clientes analizadas, más de 170 eran inexistentes.

La deficiente actuación del Central, que al parecer sólo hacía denuncias y se olvidaba de los casos, incluido Centro Financiero, fue acompañada de la complacencia de funcionarios judiciales que no instruyeron las causas contra los denunciados. Esta inercia concluyó, como no podía ser de otra manera, con la prescripción de la causa y la impunidad de los responsables.

“El problema de la corrupción está en el mundo; el problema es que acá tenemos una corrupción absoluta”. La frase de Ricardo Molinas, el socialista que fuera fiscal federal de Investigaciones Administrativas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, hoy está más vigente que nunca.

Fuente: La Voz de Córdoba