La Corte avaló el cierre de supermercados los domingos en un municipio de Córdoba
La Corte Suprema emitió un fallo que sienta jurisprudencia respecto al "descanso dominical" en una sentencia en la que avaló la competencia de una ordenanza del Municipio de Arroyito, sobre la prohibición para que los supermercados abran sus puertas los domingos.
21/05/2021 MUNICIPIOSLa Corte Suprema emitió un fallo que sienta jurisprudencia respecto al «descanso dominical» en una sentencia en la que avaló la competencia de una ordenanza del Municipio de Arroyito, Córdoba, sobre la prohibición para que los supermercados abran sus puertas los domingos. La decisión del tribunal cierre un vacío legal al respecto y abre la posibilidad de que la medida se replique en todo el país.
La causa llegó hasta la máxima instancia por un recurso de apelación presentado por el municipio cordobés. Arroyito aprobó en 2014 la ordenanza 1.660 que prohíbe la apertura de los supermercados de 100 o más metros cuadrados, con el objetivo de hacer respetar el «descanso dominical», pero bajo el argumento legal de que existía competencia desleal entre los supermercados y la capacidad de los pequeños comerciantes de mantener sus locales abiertos los siete días de la semana.
La ordenanza fue objetada por falta de competencia en los tribunales cordobeses por el supermecadista chino Jinchui Shi, al sostener que la ordenanza lesionaba los derechos de comercio y propiedad de manera discriminatoria y que se trataba de normas de caracter federal. Jinchui Shi consiguió un fallo favorable del Tribunal Superior de Córdoba, que declaró «inconstitucional» la ordenanza municipal.
Según los supremos cordobeses, la legislación en materia de descanso semanal está regulada a través del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la ley 18.204 de descanso semanal uniforme, por lo que no era competencia del municipio.
La Corte Suprema realizó una audiencia pública en 2019, tras aceptar el recurso de apelación del Municipio de Arroyito, y hoy falló a favor de la ordenanza con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la concurrencia de Ricardo Lorenzetti, y los votos en disidencia de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco.
La sentencia de 64 páginas consideró que los municipios cuentan con «poder de polícía», por lo que son competentes para tomar decisiones sobre «fijación de los horarios de apertura y cierre». La ordenanza aprobada en 2014 fue el resultante de un acuerdo previo, firmado en 2003, con los propietarios de supermercados de Arroyito, el Agregado Parroquial y el Sindicato de Empleados de Comercio, pero sin el respaldo de los supermercadistas chinos, que llevaron el reclamo al más alto nivel de Justicia.
En Sante Fe existe, desde 2014, la ley provincial 13.441 que dispone el cierre de “establecimientos comerciales y de servicios” los domingos y en cuatro feriados nacionales. La ley se debe hacer efectiva a partir de la adhesión de cada municipio, que tiene la facultad de realizar modificaciones locales. La ley provincial sólo libera de la prohibición de abrir los domingos a comercios atendidos por sus dueños o menores a 120 metros cuadrados, farmacias y locales ubicados en estaciones terminales de ómnibus, entre otras pocas excepciones.