Letra muerta: las ordenanzas que se aprueban y no se cumplen en Río Cuarto
02/06/2014 MUNICIPIOSEntre ellas están la norma que prohíbe la venta ambulante, el remate de los vehículos que quedan en los depósitos del Edecom y la posibilidad de cambiar ropa o servicios en cualquier día y horario de la semana
El Municipio incumple varias ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante. Algunas de esas normas fueron promulgadas por el Ejecutivo, pero hay otras que ni si quiera llegaron a esa instancia.
Sin demasiados argumentos, esta situación se ha vuelto más normal de lo que parece. Por eso, desde la oposición aseguran que existe una falta de comunicación entre el intendente y el bloque oficialista y reclamaron que se cambie esta metodología.
Una de las leyes que no se cumple, al menos no en su totalidad, es la ordenanza 1.104/2011. La normativa ordena al Municipio a elaborar y a ejecutar, a través de la Subsecretaría de Empleo y Microemprendimientos, un programa de relocalización de las actividades comerciales que se desarrollan en la vía pública en puestos fijos, semifijos o con instalaciones desmontables, estableciendo plazos, etapas y sectores a los fines de la reubicación de las mismas.
Además, fija la obligatoriedad para que, a medida que se acuerde con cada uno de los vendedores “ambulantes” su aceptación de traslado a la feria “El Progreso” o la relocalización de sus puestos de venta a otros lugares de la ciudad, se informe en forma fehaciente al Concejo. Así, se deja prohibida la comercialización en los espacios públicos.
Sin embargo, el procedimiento de relocalización no fue del todo efectivo ya que muchos vendedores siguen en las calles.
Otra de las ordenanzas que tampoco se cumple es la 610/2010, que prohíbe, en el ámbito de la ciudad de Río Cuarto, el expendio de combustible para la propulsión de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y bicimotores, cuyos conductores acudan a las estaciones de servicios sin el casco protector colocado como corresponde en la cabeza.
Remate de vehículos
También está dentro de este grupo la ordenanza 182/2012, que establece el procedimiento a seguir ante automotores y motovehículos cuyo depositario resulte la Municipalidad. Plantea que cuando la tenencia en depósito municipal se exceda de los sesenta (60) días se considerará que el automotor y/o motovehículo o su chatarra ha sido abandonado a favor de la Municipalidad y se procederá a la venta del mismo mediante remate público.
Además, dice que los fondos recaudados por la aplicación de la ordenanza serán destinados, una vez deducidos los gastos, a la inversión en infraestructura de seguridad vial, tales como semáforos, retardadores, guarda rail, etcétera.
Las ordenanzas 110/2004 y 318/2009 son otras dos que no se cumplen. La primera normativa dispone la construcción de rampas en los cruces peatonales de la ciudad, de acuerdo a las normas y convenciones internacionales para la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en cuatro etapas.
La segunda norma dispone el inmediato relevamiento del estado de las rampas existentes en la ciudad para proceder, cuando lo amerite, a la reparación y el acondicionamiento de las estructuras.
Además, ordena la construcción de rampas para discapacitados en veredas donde se den las condiciones técnicas para ejecutarlas, dando prioridad a las zonas de alto transito peatonal.
Por otra parte, aparece la ordenanza 466/2013. Esta normativa establece para los comercios la obligatoriedad de atender toda devolución o cambios de productos o rescisión de servicios en los mismos días y horarios habituales de venta al público sin restricciones, conforme a la ley de Defensa del Consumidor.
En ese sentido, el Ejecutivo tiene el deber de promover la realización de campañas informativas a los fines de difundir lo establecido y también prevé sanciones económicas por incumplimiento.
Asimismo, también está la ordenanza 785/2010. Esta norma desafectó del Dominio Público Municipal, pasando a formar parte del Dominio Privado Municipal, las franjas de terreno ubicadas en el costado este del Río Cuarto Golf Club, sobre el bulevar Estado de Palestina, entre las calles N° 6 y la ruta provincial N° 30.
Se autorizó la venta de los mismos y, en el artículo 7, se estableció que el monto producido por la comercialización de los terrenos sería destinado a la ejecución de obras de infraestructura básica en barrios de la ciudad, incluyendo prioritariamente a San Pablo y Quintitas Golf.
No obstante, el espíritu de la ordenanza quedó trunco debido a que los terrenos fueron vendidos, pero el monto obtenido no se afectó a las obras referidas.
Reglas claras
El concejal de Unión por Córdoba, Mauricio Dova, se refirió a esta situación y aseguró que desde hace tiempo el Poder Ejecutivo incumple con muchas de las ordenanzas aprobadas por el Concejo Deliberante.
“En algunos casos hay falta de comunicación entre los poderes del Estado, entre el Ejecutivo y el oficialismo. Lo correcto sería que el intendente (Juan Jure) vete aquellas ordenanzas que no está dispuesto a hacer cumplir, como pasó con la que prohibía la venta de pirotécnica. En Río Cuarto hace algunos años que no hay reglas claras. Si el Estado no cumple con la normativa vigente, cómo pretende que lo hagan los particulares”, se preguntó Dova al analizar el tema.