Promulgaron con observaciones la ley de municipalidades de Salta
El Ejecutivo vetó frases que colocaban al gobierno municipal bajo la esfera de un órgano provincial.
28/12/2018 POLÍTICAEl Ejecutivo vetó frases que colocaban al gobierno municipal bajo la esfera de un órgano provincial.
El Ejecutivo observó parcialmente el nuevo régimen de municipalidades, vetando frases que colocaban al gobierno municipal bajo la esfera de un órgano provincial.
Del artículo 78, suprimió la frase «de la Provincia» y del artículo 79, hizo lo propio con la frase «de la provincia de Salta».
Promulgó el resto del texto como ley 8126, pero la remitió a la Legislatura para el tratamiento que establece el artículo 133 de la Constitución Provincial.
Determina que cuando el Ejecutivo devuelve un proyecto, es considerado primero por la cámara de origen y luego por la revisora. Si ambas insisten en la sanción con dos tercios de votos, es ley y el Ejecutivo está obligado a promulgarla. Si las dos cámaras aceptan las observaciones se convierte en ley.
El análisis
Del análisis efectuado surgió la necesidad de observar artículos del proyecto enviado para la promulgación, se explicó a través del Decreto 1460.
En el instrumento se explica que los artículos observados imponen la obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia las ordenanzas, los decretos y las resoluciones dictadas por los municipios, «sujetando su obligatoriedad y vigencia al cumplimiento de dicho requisito, colocando de esta forma, al gobierno municipal bajo la esfera de un órgano provincial para la eficacia temporal de sus actos de gobierno».
Además, se señala que del texto analizado surge que el intendente es el órgano con atribuciones para promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.
En consecuencia, se agrega, corresponde observar parcialmente los artículos 78 y 79, vetandose las frases «de la Provincia» en el primero, y «de la provincia de Salta» en el segundo, toda vez que al supeditar la publicación de las ordenanzas, decretos y resoluciones municipales en el Boletín Oficial de la Provincia, se condiciona su eficacia temporal, afectando la autonomía de los municipios.
Se unificaron las sesiones
El régimen de municipalidades unifica la fecha de inicio de las sesiones ordinarias de los cuerpos deliberativos. La ley que rige para los municipios sin cartas orgánicas establece que el período de sesiones ordinarias de los concejos deliberantes se inicia el 1 de marzo y finaliza el 30 de noviembre de cada año. Podrán prorrogarse por resolución del cuerpo, antes de fenecer el período o en
forma automática en los casos que prevé la nueva ley.
Un paso de relevancia institucional
La ley 8126 regirá para los municipios que no cuentan con carta orgánica. Actualiza el contenido del régimen de municipalidades que contenía la ley 1349, sancionada en 1933 y que se mantuvo vigente 88 años.
Con el nuevo régimen se adecuaron las previsiones que fueron introducidas en la Constitución Provincial con las reformas de 1986 y 1998 en lo que con cierne al régimen municipal.
Para el funcionamiento de los municipios en sus relaciones con la sociedad, la sanción de un régimen legal actualizado, moderno y adecuado, que sirva como herramienta o instrumento para la mejora de la calidad institucional en todos los municipios de la provincia es considerada de gran relevancia y utilidad.
La Constitución de la Provincia de Salta reconoce al municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local, estableciendo que los mismos gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa.
Garantiza salario mínimo vital y móvil a los concejales y afianza la autonomía de los cuerpos deliberativos desde lo político, pero también desde el aspecto presupuestario.