Reperfilados hasta julio de 2020
El Ministerio de Hacienda oficializó las fechas para terminar de saldar los bonos reestructurados.
17/09/2019 El PaísEl Ministerio de Hacienda oficializó las fechas para terminar de saldar los bonos reestructurados.
El Gobierno oficializó las fechas y los montos que abonará por la deuda de corto plazo que fue “reperfilada” a fines de agosto, en medio de la crisis cambiaria y bancaria. La resolución 61/2019 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este lunes en el Boletín Oficial, detalla que “por razones de certeza resulta adecuado definir las fechas de pago reprogramadas y los montos a cancelar en cada una de ellas”. La gestión de Cambiemos ya publicó dos decretos y una resolución para intentar delimitar la letra chica de la reestructuración de la deuda.
El documento dispone que para que se realicen los pagos de los títulos, la Caja de Valores y el Banco Central deberán informar a la Oficina Nacional de Crédito Público el monto a abonar por estos conceptos, en los plazos y condiciones que esa oficina solicite. También fija que los pagos reprogramados se realizarán, para cada título, en las fechas y por los montos que por cada Valor Nominal Original 1.000 se detallan en el cronograma.
En el caso de las Letras Capitalizables (Lecap) los pagos se extienden hasta el 31 de julio de 2020; para las Letras del Tesoro (Letes), hasta el 28 de febrero próximo; para las Letras ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (Lecer), el 30 de este mes, y para las Letras en pesos atadas al dólar (Lelink), hasta el 4 de diciembre de este año.
El decreto 596, publicado el 28 de agosto, estableció la postergación en el pago de las obligaciones correspondientes a títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo. En las fechas de vencimiento originales se pagará el 15 por ciento del monto adeudado; a los 90 días corridos del pago anterior de pagará el 25 por ciento del monto adeudado a la fecha de pago original; el saldo remanente se cancelará a los 180 días corridos del pago previsto. El primero de septiembre se publicó un nuevo decreto, el 609, que estableció que la postergación no alcanza a los títulos en dos casos: para las tenencias que correspondan a personas humanas y para las que consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro.