Una injusticia y un avance
La Corte Suprema dictó un combo de sentencias, nos ocuparemos de la central. Decidió, simultáneamente, convalidar la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenar a los tribunales jujeños que cumpla la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena la prisión domiciliaria de la dirigente social.
07/12/2017 OPINIÓN“Me acusas de jugar siempre al empate
Me acusas de no presentar batalla
Me acusas de empezar cada combate
tirando la toalla…”
“Por delicadeza”. Joaquín Sabina
La Corte Suprema dictó un combo de sentencias, nos ocuparemos de la central. Decidió, simultáneamente, convalidar la prisión preventiva de Milagro Sala y ordenar a los tribunales jujeños que cumpla la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena la prisión domiciliaria de la dirigente social. Un aspecto para deplorar, otro para respirar algo de alivio. Uno que prolonga el abuso de poder en el caso específico, otro que se explaya a muchos.
El orden de los factores es crucial para valorar el producto. Si se hubiera dictado el cese de la preventiva, carecería de sentido expedirse sobre la domiciliaria. De cualquier modo, al “validar” (se subrayan las comillas) la severa sentencia de la CIDH, la Corte lubrica una vía alternativa a los reclamos contra los crecientes abusos de todos los poderes del Estado nacional y de los provinciales.
Los cortesanos se pronunciaron unánimemente sobre la preventiva. Hubo una disidencia referida a la domiciliaria, la del juez Carlos Federico Rosenkrantz.
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Dos que no hacen uno. La confirmación de la prisión preventiva se basa en dos argumentos. El primero es que la arbitrariedad en que se fundan los recursos de la defensa de Milagro es un recaudo excepcional.
El segundo, enlazado al primero, es que las razones aducidas por los tribunales jujeños para apresar a Milagro están suficientemente fundadas.
Vamos, pues, por partes.
Es cierto que el recurso extraordinario, a diferencia de una apelación común, solo es pertinente si hay apartamiento caprichoso del derecho. “Una equivocación tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia” redactaron Sus Señorías.
Calibrar esa diferencia es, precisamente, función de la Corte que ejercita doble standard. Utiliza un criterio muy amplio para anular sentencias sobre otros temas y se pasa de puntillosa en éste.
Sala está encarcelada porque se le atribuye capacidad para entorpecer la investigación, presionando a testigos especialmente. Se afirma que conserva un poder residual enorme. Los Supremos “compran” esa lectura carente de asidero.
El gobernador jujeño Gerardo Morales fue electo hace dos años y convalidado recientemente en las urnas. Durante su mandato la organización social que lideraba Milagro fue perseguida, desbaratada, privada de recursos materiales. Varios de sus dirigentes están procesados y son perseguidos. Si se admite una expresión coloquial hablando de un acto jurídico, los considerandos de los magistrados jujeños suenan a cargada.
La prisión preventiva excepciona la regla de libertad durante del proceso. Si se extiende mucho, acentúa el peligro de castigar a quien nunca será condenado, gravísimo en materia penal.
En el fondo, se contrapone este peligro concreto al albur de presiones contra otros ciudadanos que un gobierno fuerte y legitimado puede proteger de otras formas. Por ejemplo, custodiando a las personas hipotéticamente amenazadas.
La Corte adopta como evidencia generalidades que emiten los jueces jujeños. Son prevenciones para el futuro, reconoce el Tribunal. Un modo tácito de confesar que no hay evidencia sólida de las alegaciones. La mayoría de las sospechas se está sustanciando en otras causas penales que no cuentan con sentencia firme.
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El peso del tiempo. En 23 meses de privación de la libertad se diluyó el poder de Milagro Sala: tanto el real-representativo ganado como dirigente social cuanto el fantaseado por sus adversarios o enemigos.
La ley 24.390 en su artículo primero establece que la prisión preventiva no debe exceder de dos años. Es un principio general, rector, lógico. Reconoce excepciones, aun dentro de la misma norma. Por ejemplo, las condiciones particulares del acusado. Hay jurisprudencia ilustrativa, relativamente cercana. El dueño del boliche Cromañón, Omar Chabán, fue liberado a los dos años de estar preso sin condena firme. En cambio, la Corte mantuvo encarcelado al represor Jorge “el Tigre Acosta” que había estado detenido durante muchos más años. Es clave la significación social y la gravedad de los delitos imputados. Homologar, de algún modo, a Sala con un terrorista de Estado puede caber en la narrativa macrista pero no resiste mucho análisis.
La Corte argumenta también que los tribunales locales son los más dotados para analizar medidas procesales por su cercanía a los hechos. El principio teórico es correcto, de modo general. Pero los jueces tienen la obligación de conocer los “hechos notorios” ligados a los pleitos: aquellos cuyo conocimiento está al alcance de las personas del común. Entre ellos, la animadversión del gobierno de Morales contra Sala y el ensañamiento político y jurídico en su contra.
Otro dato que los cortesanos no deben ignorar es que al darle la derecha (valga la expresión) a los magistrados provinciales, Sala estará, casi seguro, presa sin condena durante un período muy dilatado. No haremos apuestas sobre cuánto falta para una condena firme pero es casi seguro que el lapso se medirá más en años que en meses.
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El fin del ninguneo. La Corte impuso a los tribunales jujeños acatar la sentencia de la CIDH. “Con urgencia”, añade textual: todo un mensaje al gobierno provincial, en todos sus estamentos.
En lo institucional, desautoriza el ninguneo de Morales y sus correligionarios con toga a los organismos internacionales. También pone coto a la pasividad cómplice del gobierno del presidente Mauricio Macri frente a una decisión que obliga al Estado argentino.
Si la orden precisa se cumple, se aliviarán temores referidos a la salud física y psíquica o aún sobre la vida de Milagro Sala. Claro que la prisión domiciliaria se viene realizando en condiciones lesivas para sus derechos, mucho más severas que las que cargan sobre autores de crímenes de lesa humanidad.
Volviendo al núcleo, esa parte de la sentencia es un premio a las defensas y a los organismos de Derechos Humanos que no se dieron por vencidos en la adversidad y recurrieron a instancias internacionales. Obtuvieron una medida sin precedentes que habla de su capacidad técnica, su constancia democrática, la vigencia de sus convicciones.
La puerta que se abre implica que la lucha por los derechos humanos tiene nivel internacional. Las proyecciones son amplísimas, imposible predecirlas en su totalidad pero es diáfano que pueden impactar en la sustanciación de las investigaciones sobre la muerte violenta de Santiago Maldonado y el asesinato por la espalda de Rafael Nahuel.
Carlos “2×1” Rosenkrantz se apartó de la faceta virtuosa de la sentencia. Ex rector de una universidad de privilegio, abogado de Clarín y de otras grandes corporaciones, el hombre jamás se “equivoca”: falla contra los trabajadores, los sindicatos o a favor de las empresas… es autor intelectual del 2×1 a los represores. Pura coherencia, un cuadro de Cambiemos en la cima del Poder Judicial. Ayer lo corroboró quedando, por una vez, en soledad.
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Claroscuros. Al costo de repetirse: que Milagro siga presa es una aberración, mayor a medida que pasa el tiempo.
A su vez, la Corte revisó su jurisprudencia reciente sobre la aplicación del derecho de gentes y la gravitación de los fallos de la CIDH en Argentina. Hubo interesantes retoques a su pronunciamiento en el juicio “Fontevecchia contra Argentina”, abordarlo excede los márgenes de esta columna.
La sociedad civil y el Gobierno saben que las reformas a la Constitución de 1994 crean derecho y mejoran las instituciones. Y que hay espacio para resistir a la prepotencia estatal.
Cada cual hará su cuenta. Las personas que leen este diario son politizadas, saben procesar su propio parecer. Tal vez alguna querría preguntarle a este cronista que resumiera el suyo. No es sencillo, porque hay contradicciones en danza. Digamos para sintetizar que es el mejor fallo posible para la actual integración de la Corte.
Posiblemente, la “otra Corte” del siglo XXI, la que se armó durante la presidencia de Néstor Kirchner, hubiera tomado una decisión más justa, más valiente. Hoy en día el nivel de la Corte es otro: ha descendido, también su independencia… esto es lo que hay.
Por Mario Wainfeld