Villa María: Preocupa la “desmesurada planta de contratados”

La Cámara del Trabajo de Villa María ordenó indemnizar a un contratado de la Municipalidad.

La Cámara del Trabajo de Villa María ordenó indemnizar a un contratado de la Municipalidad. Además, giró la sentencia al Tribunal de Cuentas, la Auditoría y el Concejo Deliberante para que “hagan desaparecer la distorsión institucional” que representa el trabajo informal dentro del Estado

Fernando David Torres ingresó como inspector municipal el 19 de enero del año 2000. Como casi la mitad del plantel de la Municipalidad de Villa María, no gozó nunca de estabilidad. Fue siempre contratado y cada seis meses esperaba la noticia para saber si continuaba en su empleo o no.

Finalmente, en enero de 2008, le dijeron que no volviera a trabajar.

Sin empleo, decidió pedir justicia. Patrocinado por Cecilia Pérez Correa, abogada de la Unión de Trabajadores del Estado Municipal (UTEM), presentó la demanda en los Tribunales locales, donde finalmente le dieron la razón.

En la semana que hoy expira, el fallo que ordena indemnizar a Torres quedó firme dado que no fue “casado” por ninguna de las partes.

El contenido del fallo firmado por el juez Marcelo Salomón ya está en todos los poderes de la Municipalidad, dado que en la misma sentencia el magistrado pide que se remitan copias al Concejo Deliberante, al Tribunal de Cuentas y a la Auditoría General de la ciudad. ¿Por qué esta medida? Porque Salomón entiende que alguien tiene que poner fin a la situación de contratación irregular en el Estado y lo dice de esta forma en su sentencia: “Debe ponerse en foco de la sociedad villamariense que esta ‘patología institucional’ es una realidad cotidiana y sostenida en el tiempo, que debería compeler a todos los estamentos del Estado municipal a deliberar sobre las consecuencias políticas, económicas, sociales y judiciales que estas irregularidades acarrean, a fin de aunar criterios y decisiones que hagan desaparecer esta ‘distorsión institucional’ (desmesurada planta de contratados del Estado). De no promoverse prontamente una real y eficiente solución a esta problemática, se seguirá acrecentando el abismo jurídico existente entre trabajadores de igual talante y muy probablemente el erario municipal deberá hacer frente a mayores y más gravosas consecuencias por tal irregularidad”.

El fallo

Además de la particularidad de girarlo a todos los poderes del Estado municipal para que busquen una solución al problema, el juez analizó el caso puntual de Torres, ordenando a la Municipalidad que le abone ocho meses de salario por haber dejado sin empleo al trabajador contratado por ocho años, más costas.

El planteo principal es que la administración pública tenía a un trabajador contratado a plazo, haciendo tareas habituales y no excepcionales, por lo que no se justifica la temporalidad de ese contrato.

“Se verifica que el trabajador es requerido para cumplir tareas de ‘inspector municipal’, sin asignación a operativo o desempeño municipal particular o específico que justificara su contratación como ‘no permanente’; es más, no se describe ninguna eventualidad, estacionalidad o especialidad que justifique la admisión de Torres como empleado contratado. A ello se suma que, de manera arbitraria, el empleador le asignó a dicha contratación un plazo de seis meses, vinculación que se fue reiterando sucesivamente hasta finales del año 2007”.

Por eso, Salomón dice en su sentencia: “Que en verdad lo que se verifica es una utilización equivocada del ‘contrato temporario’ (art. 5 de la Ordenanza 5.759), pues con una grosera ‘desviación del poder’ se ha requerido de los trabajos de Torres para cumplir una tarea normal y habitual de los servicios estatales (inspección de tránsito) para la cual el municipio ya tenía su propia dotación de personal. La administración municipal ‘desviadamente’ utilizó un mecanismo de contratación (empleado no permanente) para satisfacer un ‘fin’ específico y permanente de la prestación estatal, extraviando -por interés o por error- la ‘legalidad administrativa’ a la que debió atarse, arrastrando con ello los derechos individuales del trabajador contratado”.

La Municipalidad no es la única

Salomón aclara que la modalidad de contratos temporales para tareas permanentes y otras formas de “fraude laboral”, no es “una patología vernácula”, sino que han echado mano de ella el Estado provincial y nacional.

De todas maneras, advierte que en esas órbitas trataron de buscar un remedio (“paliativo”, aclara) al problema: la Nación dictó la Ley 25.164, que en su artículo 11 concede una indemnización especial a los “contratados”; por su parte en la esfera provincial se adicionó al Estatuto del Empleado Público, Ley 7.233, en su artículo 40, un agregado que contempla una indemnización especial para los “contratados” que fueran cesanteados sin causa.

“En el ámbito de la Municipalidad de Villa María no ha existido ninguna respuesta ni previsión legal que busque subsanar tal situación anómala, ni desde el propio Poder Ejecutivo o los otros estamentos de poder y gobierno”, expresa el magistrado en su sentencia.

Normas locales

La Ordenanza 5.759 (Estatuto del Empleado Municipal) puntualiza que la planta de personal del municipio estará integrada por “empleados permanentes” y “empleados contratados (no permanentes)”.

En el artículo 5, con precisión describe las características del empleo no permanente, cuando apunta: “El personal contratado (no permanente) es aquel cuya relación está regida por un contrato de plazo determinado y para la realización de actividades de carácter transitorio para la ejecución de tareas eventuales, estacionales o especiales de apoyo directo o indirecto a la acción municipal que no puedan ser realizadas por el personal permanente”.

Por eso el juez entendió que ser inspector municipal no es una tarea eventual.

Protección contra el despido

¿Laboral o Administrativo?

Una pregunta que no tiene respuesta única es la que plantea dónde deben dirimirse los conflictos laborales de los empleados estatales. Una mirada sostiene que el reclamo debe tener lugar en el fuero contencioso-administrativo, mientras que la otra afirma que es en el laboral.

En primera instancia, los letrados de la Municipalidad pidieron que el caso Torres fuera al ámbito contencioso-administrativo, pretensión que fue rechazada por el juez Marcelo Salomón, basándose en una jurisprudencia generada en Villa María en el caso de María del Carmen Ledesma, donde el Tribunal Superior de Justicia confirmó al fuero laboral para analizar la cuestión.

El fallo Torres, ya firme, será un antecedente más que ratifique el ámbito donde tratar a los empleados que no tienen un instrumento jurídico que les dé la condición de “estatales” (como es el caso de los empleados de planta permanente), pero que se desempeñan en la órbita pública.

Fuente: Diario del Centro del País